Análisis sobre los denominados modelos «pay or ok», en los que o bien el usuario proporciona la conformidad a la utilización de cookies, sobre todo a efectos de publicidad comportamental, o bien paga una suscripción para evitarlos
22 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Seguro estoy de que todos ustedes, probablemente no hace mucho, se han encontrado al navegar por alguna red social, medio de comunicación o, en general, servicio de internet, con un aviso tipo «acepte nuestras cookies o suscríbase», lo que en román paladino viene a ser «acepte nuestras cookies o pague».
El aviso en cuestión responde a los denominados modelos pay or ok, en los que, o bien el usuario proporciona la conformidad a la utilización de cookies, sobre todo con fines de publicidad comportamental, o bien paga una suscripción a cambio de que dichas cookies no se empleen para diseñar un perfil sobre el mismo y a partir de este poderle remitir publicidad personalizada. La cuestión tiene su miga y nos afecta de lleno, ya seamos consumidores o empresarios con servicios vía internet y estemos tentados a seguir este modelo en cuestión.
No es este lugar para remontarnos a la historia de este tema, pero sí que resulta importante señalar que el gestionar las cookies de publicidad comportamental, las que prestan atención a los hábitos de navegación de un usuario en un sitio web, permite desarrollar un perfil del mismo y dirigirle con posterioridad una publicidad más a la medida, orientada a sus gustos, en una palabra personalizada, lo que se ha revelado mucho más eficaz que la simple publicidad contextual.
PERO PROFUNDICEMOS UN POCO MÁS EN EL MODELO
Por una parte, para tratar nuestros datos (obtenidos en este caso a través de las cookies), nos piden nuestro consentimiento; pues bien, podría uno pensar, si lo doy qué problema hay. El que yo veo es que para que el consentimiento sea válido desde la óptica de la normativa de protección de datos que nos rodea, debe cumplir varios requisitos y entre estos los dos siguientes:
Ser un consentimiento informado, sobre lo que no insistiré demasiado, puesto que ello resulta perfectamente posible si el sitio web me indica para qué va utilizar mis datos.
Ser libre y aquí es donde la cosa hace aguas. ¿Puede ser libre el consentimiento si la alternativa a no prestarlo es hacerme pagar? Parece que la consecuencia de no ceder es una carga que no siempre estaremos dispuestos a aceptar, en especial si veníamos disfrutando previamente del servicio de modo gratuito, si el importe de la suscripción o cuota es elevado, etc. No creo que en la mayor parte de los supuestos el usuario permita libremente que se gestionen sus datos para publicidad comportamental, sino que ante la amenaza de una alternativa disuasoria, optará por la que en ese momento considere el mal menor (aunque no lo sea a la larga).
La libertad de nuestro consentimiento en estos casos a mí se me antoja que cojea, pero voy más allá: es que el Reglamento General de Protección de Datos, ese dichoso RGPD del que tanto hemos oído hablar, al considerar si un consentimiento se ha otorgado de forma libre señala que se tendrá en cuenta si la prestación del servicio se condiciona a que permitamos tratar datos personales que no sean precisos para la misma y me parece que muchas veces eso es lo que ocurrirá, que los datos no serán necesarios a esos efectos. ¿Es indispensable que permita tratar mis hábitos de navegación para poder pertenecer a una red social? Pues más bien no, qué quieren que les diga.
La disyuntiva no es fácil, pues bajo la misma se encuentran derechos o intereses a los que defensores y detractores del modelo pay or ok pueden aspirar: Sus defensores, a la innegable realidad de que la publicidad comportamental es sin duda más efectiva y solo puede funcionar si permitimos gestionar nuestros datos personales y sin esa publicidad, adiós a muchos servicios gratuitos; sus detractores, entre los que mientras no me hagan cambiar de opinión me encuentro, a que no se nos coaccione a consentir que se traten nuestros datos para determinadas finalidades bajo amenaza de pago, lo que inconscientemente me trae a la cabeza las multas de tráfico, por poner un ejemplo, donde si renuncias a hacer alegaciones te hacen bonificación, no lo acabo yo de ver, la verdad.
¿Y estos modelos son legales? ¿Y si se prohíben no nos estaremos arriesgando a que servicios hoy gratuitos vuelvan a ser de pago? ¿Y podría haber casos en que puedan emplearse y otros no? Estas preguntas darían para una continuación, una segunda parte, que tampoco descarten. De momento lo que pretendía, más que exponer una solución, era comentarles el problema, que tiene muchas aristas y mi posición frente al mismo.
Los datos personales son el verdadero activo (con mayúscula) de nuestros días, no en vano su protección tiene el carácter de derecho fundamental y se codician por muchos, que como Clint Eastwood en la magnífica película de Leone (le pese a quien le pese) casi cualquier cosa harían (dicho sea en clave de humor) «por un puñado de datos».
GUILLERMO A. BARRAL VARELA
Abogado y delegado de Protección de Datos. Profesor de Introducción a la Empresa en CEDEU (Universidad Rey Juan Carlos) y mediador civil, mercantil y familiar.
ILUSTRACIÓN:
maría pedreda
La coacción para consentir que se traten datos personales bajo amenaza de pago