La mediación: la vía aconsejable para resolver los conflictos empresariales

M. Pilar Cortizo Mella

MERCADOS

María Pedreda

En el ámbito mercantil, esta alternativa propicia que las sociedades resuelvan sus controversias en la más estricta confidencialidad y eviten los daños reputacionales que con frecuencia surgen en la vía judicial, como por ejemplo, dejar al descubierto, ante clientes y competidores, estrategias relativas al funcionamiento interno de la propia compañía

13 feb 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Para afrontar la gestión y resolución de conflictos, las empresas y organizaciones pueden elegir dos sistemas: acudir a la vía judicial, delegando en un tercero ajeno (el juez o tribunal) que será quien adopte la solución o, por el contrario, acudir a los métodos extrajudiciales de resolución de conflictos. Esta vía se postula como una interesante opción para las empresas porque que les permite alcanzar sus propios acuerdos y propicia, a su vez, recuperar e incluso fortalecer la relación empresarial.

El conflicto deriva del desacuerdo entre dos o más partes que perciben que sus posiciones, intereses y necesidades resultan contrapuestos. El primer paso, para avanzar eficientemente en la gestión y resolución del conflicto, consiste en identificar las posiciones (actitud frente a lo que constituye el objeto de negociación), los intereses que se encuentran detrás de ellas (aquello que las partes van buscando), y las necesidades de las partes que son los auténticos motivos que suscitan los intereses y justifican las posiciones.

En el ámbito mercantil, la mediación y otros métodos extrajudiciales —como la negociación asistida o el informe de experto independiente— propician que las empresas resuelvan sus controversias en la más estricta confidencialidad y eviten los daños reputacionales que con frecuencia surgen en la vía judicial, como por ejemplo dejar al descubierto, ante clientes y competidores, estrategias o cuestiones relativas al funcionamiento interno de la compañía.

Estos mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos se caracterizan por la flexibilidad — en cuanto se adaptan a todo tipo de divergencias empresariales sea cual sea su complejidad—, por la imparcialidad que aporta el tercero neutral que acompaña a las partes en la gestión del conflicto — preservar o mejorar las relaciones externas e internas— , por la agilidad en cuanto es posible alcanzar la solución incluso en días y, finalmente, por la ejecutividad de los acuerdos alcanzados. En definitiva, a través de tales métodos, las empresas pueden gestionar y resolver satisfactoriamente las controversias que se presentan en su día a día de una manera rápida y eficaz.

Willian Ury, uno de los artífices del método de negociación de Harvard, afirmaba que en una sociedad enferma la mayoría de las disputas se resuelven en base al poder, muchas en función del derecho, y las menos, conforme a los intereses; sin embargo, en sociedades saludables la proporción está invertida: la mayor parte de los conflictos se solucionan conciliando intereses, algunos a través del derecho y, los menos, en base al poder. El método Harvard es el más utilizado en la mediación mercantil o empresarial, así como en otros sistemas de solución extrajudicial también conocidos como Alternative Dispute Resolution (ADR), que significa soluciones alternativas de conflictos.

La clave de esta filosofía es que ambas partes salgan ganando (Win-Win). En Estados Unidos, las ADR gozan de un enorme prestigio en el ámbito empresarial; de hecho, importantes corporaciones norteamericanas y firmas de abogados crearon, por ejemplo, el CPR (International Institute for Conflict, Prevention & Resoluction), tercero neutral consolidado como recurso empresarial para la resolución de disputas mercantiles.

En nuestro país —ante el notable incremento de litigios empresariales y reclamaciones de diversa índole derivados de la complejidad del mercado, acrecentados en el momento actual por la crisis sanitaria— resulta aconsejable que las empresas tomen conciencia de la existencia de vías alternativas a la judicial, y de que tienen disponibles otras metodologías para abordar y resolver los conflictos.

Afortunadamente, tanto la mediación como la negociación asistida o el informe de experto independiente, aunque lentamente, se van abriendo camino como métodos extrajudiciales de resolución de conflictos en el ámbito mercantil; la confidencialidad y la celeridad de estos métodos frente a la vía judicial son los aspectos que más positivamente valoran las empresas, dado el actual colapso de los juzgados. Lo cierto es que aquellas compañías que han utilizado métodos alternativos de resolución de discrepancias son proclives a implementar en su organigrama protocolos y mapas de riesgos, dirigidos a la prevención y resolución de conflictos. Tales decisiones redundan, sin duda, en la mejora interna de la organización y revalorizan sus intangibles, particularmente su reputación corporativa.

De hecho, el anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia de 15 de diciembre de 2020, pendiente de aprobación, pretende dar mayor énfasis a estos métodos extrajudiciales y, en determinadas materias, exige antes de acudir a los tribunales acreditar el intento de solucionar la controversia a través de métodos alternativos.

Por todo ello, resulta conveniente que los directivos y órganos de administración de las empresas valoren la conveniencia de acudir a estos mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos alternativos a la vía judicial, resolviendo de forma ágil, eficaz y satisfactoria para los intereses de las organizaciones los conflictos verticales u horizontales, que con frecuencia se presentan en su día a día. Sin duda, la mediación y la negociación asistida se están convirtiendo en grandes aliados para las empresas.

M. Pilar Cortizo Mella es mediadora. Instituto Gallego de Resolución de Conflictos