¿Quién hereda mi perfil en las redes sociales?

María Viñas Sanmartín
María Viñas REDACCIÓN / LA VOZ

MERCADOS

Thierry Roge

Los españoles tienen desde hace semanas un nuevo derecho, el de nombrar a un heredero detodo el patrimonio digital que se genere

05 nov 2018 . Actualizado a las 19:29 h.

Pongamos que un youtuber glorioso, de los de muchos ceros en sus contadores de seguidores, se embolsa unos 300.000 euros al mes por el contenido que genera, almacena y distribuye a través de Internet. Y pongamos que mañana el popular influencer sufre un trágico accidente que sesga su fugaz y emulada vida. ¿Qué pasa con su legado, con la monetización de sus vídeos? ¿A quién pertenece su trayectoria y obras, alegremente subidas a la red haciendo millonarias a la marcas que hasta ahora mismo las patrocinaban? Pongamos que el próximo Foster Wallace lleva meses pariendo a oscuras, frente a una pantalla de retina, la gran novela del siglo XXI y que, repentinamente, en plena noche, deja de respirar. ¿Quién se hace cargo de tal dote, de quién es la propiedad intelectual de los capítulos redactados? Y pongamos que a la arriba firmante le atropella un camión, imaginemos una maceta pesada, despistada, sobre su cabeza, un vahído que acaba en mal diagnóstico: ¿En tierra de quién permanecen todos sus datos cedidos sin pudor a Internet, quién manejará sus perfiles en las redes, a dónde irán a parar sus instantáneas con tanto celo protegidas de solicitudes de amistad no aceptadas? Desde este octubre, los españoles tienen un derecho más: el del testamento digital, recogido en la nueva Ley de Protección de Datos aprobada el pasado día 18 en el Congreso.

En sus últimas voluntades podrán nombrar ahora también los mortales al beneficiario de la información personal almacenada en la red, incluyendo cuentas de correo o perfiles de plataformas sociales, y especificar al «albacea» que obedezca las instrucciones recibidas para la utilización o eliminación de sus cuentas. En caso contrario, serán los familiares los que podrán solicitar el acceso a estos datos, para pedir «rectificación o supresión», a menos que el fallecido (incluyendo a menores de edad) se hubiese negado expresamente. Especifica André Castelo Pichel, socio director de la consultora gallega especializada en derecho tecnológico APDTIC, que el artículo 96 de dicha norma «reconoce el derecho de actuación de terceros vinculados a la persona fallecida para actuar frente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, siempre y cuando, la persona que ha fallecido no lo hubiese prohibido o así lo establezca una ley». «Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto», apunta, conjunto de bienes y obligaciones que forman el patrimonio del que muere.

Crisis si las contraseñas se pierden: hoy en día, es casi imposible acceder a una cuenta privada si no se conoce el código que funciona de llave, así que en estos casos, valiosas posesiones solían quedar irremediablemente atrapadas en un limbo abstracto y muy impreciso que empieza -de momento, de forma muy incipiente- a concretarse. Los datos siempre van a pertenecer a su autor, pero la nueva LOPD «deja claro quién podrá tener acceso y emprender acciones frente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para acceder, decidir y en su caso suprimir la información personal vinculada al fallecido», interpreta Castelo. Si no hay instrucción, «deberían pertenecer a sus herederos». «Desde mi punto de vista, el debate se generará siempre que el fallecido no haya dejado claras sus voluntades digitales», sostiene el experto.

¿Qué desglosar?

La instrucción, por tanto, es clara: especificar en disposiciones concretas claves de acceso y herederos designados para maniobrar con esta información. Recomienda Castelo, para que no haya opción a duda, realizar un testamento general y otro que contenga estos determinados preceptos. «Así se preservará el acceso únicamente a aquellos señalados para ello». ¿Qué desglosar en ese documento de voluntades? Cuentas de correo, de servicios, de suscripciones (que, si no se cancelan, se seguirán cobrando), cuentas bancarias y otros fondos financieros, fotos, vídeos, textos personales almacenados en la nube, y todas sus contraseñas.

Un espacio conmemorativo

Google, Facebook e Instagram ya permiten distintos mecanismos para dar de baja perfiles sociales de usuarios que ya no sigan con vida, incluso para dejar previamente establecido qué hacer con ellos. En las plataformas de Zuckerberg se puede ordenar que la cuenta se borre o que se convierta en un espacio conmemorativo, designando un contacto de legado, para que familiares y amigos compartan recuerdos del ser querido que ha fallecido. Google da la posibilidad de establecer un plazo sin uso de la cuenta para considerarla inactiva. Entonces o bien el gigante de Internet activa la orden de borrarla, o de cederla a una persona de confianza con la que contacta a través de un número de teléfono móvil. ¿Y a quién pertenece una obra almacenada en la red si su autor muere? «Los derechos de explotación, tal y como establece el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, tendrán una duración de 70 años después de la muerte de su creador. Por lo tanto, los herederos de los autores serán los que cuenten con este límite temporal legal para sacarle rendimiento a la obra», expone el experto.