La Xunta indemniza a una lucense que perdió a su bebé por la negligencia de una médica

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

Imagen de archivo de la entrada a urgencias del HULA
Imagen de archivo de la entrada a urgencias del HULA ALBERTO LÓPEZ

La resolución de Sanidade admite que se hubiera podido salvar al feto si se hubiera derivado a la embarazada al hospital tras unas pruebas en las que se le detectaron hipertensión y náuseas

08 may 2024 . Actualizado a las 11:28 h.

La Xunta de Galicia ha indemnizado con 30.000 euros a una mujer de Lugo después de que esta perdiera a su bebé en la semana 37 de la gestación por la mala praxis de una médica del PAC de Becerreá. Los hechos ocurrieron en el año 2020, cuando la afectada acudió al centro médico con varios síntomas relacionados con un posible problema con el feto, pero el sanitario le recetó unos medicamentos y la dejó regresar a su casa. Unos días después, en una consulta, ya no se detectó el latido fetal.

La Consellería de Sanidade estimó parcialmente la reclamación de la mujer, de 28 años, que estuvo asesorada por la letrada Emma Pallardó, de la Asociación El Defensor del Paciente. 

En noviembre del 2020, a apenas unas semanas de llegar a término, la afectada se presentó en el PAC de Becerreá al notar «un repentino dolor en el estómago y la espalda, y con vómitos».

Allí se le tomó la tensión, con un resultado de 160/90 y, aunque ese dato suponía «un riesgo» y un indicio de «posible preeclampsia», la doctora que la atendió le diagnosticó una epigastralgia y le recetó Primperán y Paracetamol.

Podrían haber salvado al bebé con un parto inducido

Cinco días después, preocupada porque no notaba movimientos del bebé, acudió al Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA) de Lugo, donde se advirtió la ausencia de latido fetal y desprendimiento de placenta, con el resultado de fallecimiento de su hija.

La paciente presentó una reclamación y el Sergas ha reconocido que, cuando acudió al PAC, cumplía los requisitos para considerar el riesgo de una preeclampsia, por lo que debía ser sometida a una ecografía y derivada de forma inmediata al hospital. Allí, sostiene El Defensor del Paciente, «podría haber salvado la vida del bebé» mediante un parto inducido.

Sin embargo, Sanidade establece como criterio indemnizatorio la «pérdida de oportunidad» al no poder asegurarse que, con una actuación distinta, se hubiera podido salvar al feto. En todo caso, establece una indemnización de 30.000 euros, frente a los más de 90.000 euros que reclamaba la paciente.

El Defensor del Paciente ha trasladado, en nombre de la mujer, su esperanza de que esta resolución ponga el foco «en la falta de atención que sufren muchos pacientes en los centros de salud, donde son atendidos con prisas, sin prestar la adecuada atención a síntomas que, en ocasiones como la presente, pueden poner en riesgo la vida y/o salud de las personas».