El Supremo rechaza indemnizar con 3 millones de euros al dueño de Muebles Toirán porque el incendio que arrasó su nave fue intencionado
LUGO
Ratifica la sentencia de la Audiencia e inadmite el recurso al considerar que la aseguradora no debe compensar al propietario si hubo dolo o culpa grave por su parte. El dueño fue absuelto por la vía penal en el 2019
28 ene 2026 . Actualizado a las 19:55 h.El Tribunal Supremo ha puesto esta semana punto y final al caso del incendio intencionado de la nave de Muebles Toirán, en O Corgo, en el año 2010. La instancia, dieciséis años después, inadmite el último recurso del dueño, que le solicitaba a la aseguradora Reale una indemnización que superaba los 3 millones de euros alegando el perjuicio que le causó perder su propiedad en el fuego. El Supremo, tal y como hizo la Audiencia Provincial en su día, descarga de responsabilidad a la aseguradora al tener en cuenta que el origen del incendio fue intencionado y que hubo dolo o culpa grave por parte del propietario.
En la resolución, notificada el pasado día 26, el Supremo inadmite el recurso del propietario, que pedía en su día 1,6 millones de euros de compensación. Con los intereses, superaba ya los 3 millones. El documento viene a decir que no cabe lugar a ninguna indemnización porque, según la Ley de Contrato de Seguro, «el asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando este se origine por dolo o culpa grave del asegurado». Este fue el caso, dicen desde el Supremo, ya que el informe de la unidad de Criminalística de la Comandancia de la Guardia Civil de A Coruña corroboró en su día que «el incendio fue premeditado, intencionado y realizado por personas relacionadas con la empresa puesto que se accedió al interior con llave, se desconectó con la clave la alarma, que conocían únicamente los dueños».
Al considerar que el propietario tuvo la culpa del fuego, rechazan la indemnización. Es la tercera instancia que lo hace, tras el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lugo y la sección de lo Civil de la Audiencia Provincial.
Precisamente este órgano juzgó en su día por la vía penal al dueño, M. V. V., como acusado de haberle plantado fuego a la nave. Pedían para él tres años de prisión. Finalmente, y aunque la sentencia reconoció que el incendio fue «intencionado» y que había «indicios» que apuntaban al propietario, terminaron absolviéndolo por falta de pruebas concluyentes.