Derecho a ir por la calle sin ser molestada

Enrique Gómez Souto
enrique g. souto LUGO / LA VOZ

LUGO

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El acusado, de 79 años, achacó su acción a «aquella ilusión» y dijo que solo le tocó con el índice entre los hombros

29 jun 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El hombre juzgado ayer en la Audiencia Provincial por un tocamiento a una niña en una calle de la capital durante una de las recientes ediciones del San Froilán ha cumplido 79 años, tiene pendiente, según explicó la fiscala, otra vista por un motivo similar y fue condenado recientemente por otro tocamiento callejero. En 2013, siempre según la acusación pública, se encontró igualmente en una sala de vistas por un caso similar y llamó «guapiña» a la magistrada. El hombre admitió el tocamiento, pero no cómo lo relató la fiscalía (en los glúteos) sino con el dedo índice de la mano izquierda y entre los hombros. El abogado del acusado enhebró un sólido argumentario, con abundancia de legislación, solicitó la libre absolución, y, en caso de condena, pidió que se le aplique la pena mínima. Cree que su patrocinado no debió de ser acusado de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, sino de coacciones leves, concepto heredero de lo que antes de la reforma del Código Penal fue una falta de vejación. En este sentido, apeló a la sentencia del Supremo de 13 de julio de 2017, que establece con claridad el parangón entre tales figuras penales.

El acusado dijo que actuó movido por «aquella ilusión», una motivación que no llegó a explicar más que como «aquello que se me viene a la cabeza».

La niña caminaba por Bispo Aguirre, junto con otras dos amigas, y, pocos metros detrás, lo hacía su madre, cuando se produjo el tocamiento. La joven declaró tras un biombo, acompañada de su padre. Posteriormente declararon la madre y uno de los policías que detuvieron al hombre ayer juzgado. El acusado, que lleva bastón (también en el momento de los hechos), aseguró que «jamás» fue detrás de adolescentes. Ante tal afirmación, la fiscala preguntó irónica: «Entonces, ¿hay una conspiración contra usted?». La respuesta fue: «Habrá, no sé». Un aspecto nada desdeñable en este caso es lo que el acusado dijo o no dijo a la niña. El anciano asegura que «no hubo palabras». La fiscalía sostenía en el escrito de acusación que le dijo: «Hola. ¡Qué guapa eres! Vente conmigo». El abogado defensor estuvo al quite y relató, con un punto de reproche a la fiscala, que en ninguna de las declaraciones anteriores aparece la expresión «vente conmigo», que a su juicio, podría indicar algún tipo de oscura intención.

El representante del acusado también cuestionó algún perfil de la declaración de la madre, de la que destacó que dijo en la sala que, de no ser porque su hija se volvió sobresaltada cuando caminaba, podría haber pensado que se trataba de un empujón casual (había mucha gente).

El abogado entendió que las dos versiones son coherentes, «algo menos, en este acto, la de la menor». Censuró el apunte hecho por la fiscala sobre los juicios a los que se sometió a su patrocinado y al que puede tener pendiente, porque son hechos que no se enjuiciaban ayer.

El abogado defensor destacó que el contacto fue leve, sin presión, fugaz, en una sola ocasión y, de ser como señala la fiscala, por encima de un pantalón vaquero.

La fiscala recordó que el caso juzgado ayer «no es la primera vez, ni la segunda vez que este señor realiza actos de este tipo». Pide tres años de prisión, y que una vez que los cumpla se le imponga cinco años de libertad vigilada. Quiere que no se acerque a la víctima durante más de tres años. Solicita que tampoco pueda acudir a centros educativos. Consciente de lo duro de la pena pedida, señaló: «Podrá ser proporcionada o no, pero es la prevista». La madre no reclama indemnización económica «solo que todas las hijas puedan ir por la calle sin que nadie las agreda de ninguna manera».

La fiscalía pide tres años de prisión, posterior libertad vigilada y alejamiento de la víctima

La defensa pide la absolución y cree que su patrocinado debió de ser acusado de coacciones leves