El juez advierte a la alcaldesa de Sarria que tire el edificio ilegal o la imputa
LUGO
Un auto la obliga a ejecutar una sentencia que se demora desde hace más de una década
03 jun 2017 . Actualizado a las 05:00 h.El juzgado de lo contencioso número dos de Lugo ordenó en un auto que el Concello de Sarria ejecute la sentencia de demolición que pesa sobre el edificio número 70 de la calle Calvo Sotelo y 58 de Matías López. El juez impone una segunda multa coercitiva de 500 euros al Concello y advierte a la alcaldesa que podría incurrir en responsabilidades penales si no pone los medios para ejecutar la sentencia.
El Concello había solicitado que se suspendiera la ejecución de la sentencia mientras se tramitaba la solicitud de legalización presentada por la comunidad de propietarios.
Dos proyectos distintos
Los representantes legales del Concello aportaron dos proyectos, uno elaborado por la administración local cuyo presupuesto se eleva a 1.002.639 euros y que implica la demolición de las placas del bajo, la entreplanta y el primero y actuaciones en el techo. El otro es la solicitud de la comunidad de propietarios, que mantenían que la legalización que solicitaban es conforme a la normativa urbanística vigente y cuyo presupuesto ascendería a 24.820 euros, ya que solo comprendía actuaciones en la última planta.
Ambos proyectos son muy diferentes, están informados favorablemente, pero son incompatibles entre sí.
El auto explica con nitidez todo el proceso, iniciado en 1997, desde la primera sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el año 2001 en el que le solicitaban a la empresa que promovió el edificio a ajustar las obras a las condiciones de la licencia. En el 2004 de nuevo el TSXG se pronunció para rechazar la pretensión del Concello de solicitar la inejecución de la sentencia por imposibilidad material y determinación de indemnización sustitutoria.
El Concello ordenó al promotor cumplir la sentencia y al no hacerlo es el propio ayuntamiento el que promueve la ejecución subsidiaria a instancias del ejecutante. Las distintas administraciones municipales que pasaron por el Concello continuaron presentando recursos en los que manifestaba la imposibilidad material de ejecutar la sentencia y proponía una indemnización sustitoria. Todos fueron rechazados sin paliativos
El auto explica que la imposibilidad de ejecución que pide el Concello solo podría ser válida si hay una licencia concedida que ampare las nuevas obras o un certificado del técnico o inspector que acredite que el edificio actualmente se acomoda exactamente al proyecto de legalización autorizado. «Ni por asomo acontece nada lo anteriormente expuesto«, apostilla el escrito del magistrado.
Obras sin licencia
«La realidad es que las obras promovidas por la comunidad de propietarios para lograr su legalización ni tienen licencia (aunque se diga sería susceptible de tenerla), ni menos aún cuentan con un certificado final de obra que acredite que el edificio se acomoda exactamente al proyecto de legalización autorizado por esa hipotética licencia», dice literalmente el auto.
El Concello está obligado a partir de ahora a aprobar el proyecto de demolición, licitarlo y trasladarlo a las partes, cumpliendo así todos los pasos necesarios para su ejecución. Los afectados todavía disponen de la ocasión de recurrir el proyecto cuando se lo presenten.
La demolición que marca el proyecto que encargó el Concello supone el derribo de las placas en las que se encuentran un negocio, un despacho de abogados y varias viviendas.
El proceso judicial que afecta a este edificio comenzó con una denuncia en el año 1997, por lo que cumple las dos décadas.
El proceso se inició en el año 1997, por lo que está a punto de cumplir dos décadas
Al Concello le imponen una segunda multa coercitiva de 500 euros