Anuladas las escuchas telefónicas de una macrooperación de drogas

Dolores Cela Castro
dolores cela LUGO / LA VOZ

LUGO

ALBERTO LÓPEZ

La Audiencia Provincial censura que se hicieran sin «control alguno»

18 dic 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial anuló, mediante un contundente auto, las escuchas telefónicas de las conversaciones mantenidas por cinco presuntos traficantes de drogas y que fueron ordenadas en abril del año 2005 por el entonces Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, convertido ahora en Primera Instancia número dos. Considera que hubo «tamañas irregularidades, de lo que se deriva no solo la falta de un control riguroso, sino mismo de control alguno».

La denominada Enola Gay, una de las más importantes operaciones contra el tráfico de drogas en la provincia, llevó aparejada la detención de 22 personas. El número de procesados se quedó reducido a cinco, que están pendientes de juicio. La fecha está sin señalar y las partes, a la vista del auto dado a conocer ayer, se encuentran a la expectativa de la decisión que pueda tomar el fiscal, ya que las escuchas telefónicas y posiblemente las actuaciones que se derivaron de ellas, eran las principales pruebas de cargo contra los imputados.

La operación Enola Gay comenzó en el año 2005 por la distribución de cocaína en clubes de alterne de O Corgo.

Según el fallo de la Audiencia «no consta en ninguna de las transcripciones obrantes en la causa, constatación ni diligencia alguna extendida por el señor secretario judicial, respecto a la existencia de coincidencia entre las cintas grabadas y sus transcripciones, omisión que, por sí misma, ya es generadora de la nulidad de las transcripciones y, por ende, la inhabilitación de las escuchas como medio probatorio».

El alto tribunal lucense abunda más y señala que «se observa que ni siquiera constan incorporados a la causa los cedés de las transcripciones policiales obrantes a los folios....).

«Tales tamañas irregularidades -señala la Audiencia Provincial- de lo que se deriva no solo a falta de un control riguroso, sino mismo de control alguno , _que por otra parte eran reconocidas por el ministerio fiscal, como garante de la legalidad- ha de llevar, ineludiblemente, a declarar la nulidad de las escuchas telefónicas y de las pruebas que de ellas se deriven, (que en consecuencia, no podrán ser tenidas en cuenta ni utilizadas como elemento probatorio en el acto de enjuiciamiento)».

En sus fundamentos de derecho la sentencia recoge «muy poca motivación», en las resoluciones que autorizaron la primera intervención telefónica, el 21 de abril del 2005, además de una «llamativa falta de control posterior».

La sentencia recoge «muy poca motivación» y «llamativa falta de control»