El tribunal dice que esa función corresponde al jefe del cuerpo
03 nov 2011 . Actualizado a las 06:00 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de confirmar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número uno de Lugo que anuló el nombramiento temporal del inspector principal Jesús Núñez como coordinador de la Policía Local. En la actualidad este policía desempeña en la práctica de forma accidental funciones asimilables a la jefatura del citado cuerpo, una plaza vacante desde que se jubiló Luis Pérez. El Concello tendrá que pagar las costas.
El nombramiento de Jesús Núñez como coordinador temporal de la Policía Local se produjo en el año 2008, por resolución del entonces teniente de alcalde de Protección da Comunidade. Contra dicha decisión recurrió el sindicato CSIF, y el Juzgado de lo Contencioso número 1 anuló el nombramiento. El Concello recurrió ante el TSXG, que acaba de desestimar el recurso de apelación.
El alto tribunal gallego desestima uno de los argumentos del Ayuntamiento, la falta de legitimación del sindicato que presentó el recurso contra la decisión municipal. Tras recordar varias resoluciones del Tribunal Constitucional, el TSXG dice que no puede prosperar el citado motivo de apelación.
El sindicato CSIF señalaba en su recurso que las funciones de coordinación son propias de la plaza de jefe de la Policía Local y que, por tanto, no cabía con aquélla vaciar de contenido las de ésta. Estima el Tribunal que «se está actuando al margen de la legalidad cuando se dicta el decreto (...) y se atribuyen temporalmente las funciones de coordinación al inspector principal (...) Jesús Núñez Rodríguez, como consecuencia de la baja por enfermedad del señor Corral Veiga, pues a éste no se le habían encomendado esas funciones». Añade que «las funciones de coordinación son propias de la jefatura de la Policía Local, y tras la promulgación de la ley 4/2007 la labor de coordinación pertenece a la escala superior (grupo A, licenciados) (... )».
En la resolución del TSXG que desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento, se le imponen costas, limitando las del letrado a 600 euros.
Reunión
En el sindicato CSIF siguen a la espera de que el alcalde, José López Orozco, fije fecha para la reunión que quedó aplazada días atrás por problemas de agenda del presidente de la corporación. En algunos ámbito municipales se preguntan si el gobierno local pedirá a quien ejerció de coordinador la devolución de algún tipo de cantidad.
El TSXG también señala en su resolución que en una sentencia anterior ya determinó «la nulidad de la asignación al puesto de trabajo de suboficial de funciones de coordinación, pues, estando estas aparejadas al mando, carecían de la correspondiente motivación». El tribunal señala: «La diferenciación de las tareas de organización, seguimiento y control de los miembros de la Policía Local, que fueron en su día encomendadas al señor Corral Veiga y eran las únicas que podían atribuirse temporalmente en sustitución, y las de coordinación, propias de quien dirige y manda».