Las concesionarias de la presa de Navia intentaron «colar» un proyecto

X. Carreira LUGO

LUGO

El Supremo considera que las hidroeléctricas actuaron de espaldas a la Ley de Aguas No sometieron el estudio a la evaluación de impacto ambiental

24 abr 2004 . Actualizado a las 07:00 h.

?as empresas concesionarias del Salto de Suarna intentaron «colar» un proyecto de obras cuando pidieron la modificación de la concesión que les autorizó el Ministerio de Obras Públicas por resoluciones de 23 de junio de 1993 y 1995. Fuera en febrero de 1951 cuando el Estado había otorgado la primera de las autorizaciones para derivar agua del Navia con destino a la producción de energía eléctrica. Las modificaciones pretendidas casi encubrían un nuevo proyecto, según se desprende de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que declara nula la resolución oficial que autorizaba la polémica modificación. El Supremo apreció, además, que las hidroeléctricas conculcaron lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Aguas que establece, entre otras cuestiones, la necesidad de llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental. En su momento la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional había rechazado un recurso del Concello de Navia en relación con las aludidas modificaciones lo que motivó el posterior recurso ante el Supremo. Fue la Audiencia la que en su momento había consideró innecesaria la tramitación del impacto ambiental por considerar que no se trataba de la aprobación de un proyecto de construcción sino de la modificación de la concesión. Sin embargo las empresas cuando tramitaron ésta concretaron una serie de características de obras a realizar hasta el extremo de condicionar el proyecto. Otra finalidad Según el Supremo, Eléctra Viesgo e Hidroléctrica del Cantábrico, las concesionarias, aprovecharon para imponer las cotas del tramo a ocupar, la altura del salto, la colocación de dos turbinas de 60 MW y otra serie de condiciones respecto del caudal mínimo que debía discurrir aguas abajo de la presa y los trabajos para construir un laboratorio de incubación, así como una piscifactoría en jaulas flotantes. «Todas esas características de la concesión modificada demuestran que se está ante un auténtico proyecto de obras y, como tal, sometido a evaluación de impacto ambiental que, en el caso enjuiciado, no se levó a cabo», dice la sentencia. Es más, el Supremo recuerda que en su momento la Dirección General de Obras Hidráulicas hubiese advertido de la necesidad de adecuar la orden del 23 de junio de 1993 (la que autorizaba la concesión modificada) al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. «Tal decisión se produce a destiempo pues las características de las obras a ejecutar estaban definidas en la orden ministerial impugnada, que no contó para su aprobación con esa evaluación reglada de impacto (...) Nos encontramos con una omisión en el procedimiento para la aprobación de la modificación de la concesión», reseña el Tribunal Supremo. Cuando las empresas pidieron la modificación de las características de la concesión dada en 1951 pretendían que la altura de la presa pasase de los 73,50 metros previstos en ese año a los 150; de un caudal de 63 metros cúbicos por segundo se aumentase a 301,6 y de una potencia de 37 MW pasase a 300. Además, las hidroeléctricas se comprometían a construir un laboratorio de incubación y alevinaje con capacidad simultánea de 100.000 huevos al año de trucha común y una piscifactoría en jaulas flotantes.