El Supremo exige un estudio de detalle de los edificios de la calle Peregrino

LUGO

ALBERTO LÓPEZ

El alto tribunal considera que no realizar esa diligencia provocó la indefensión de los denunciantes El TSXG no estimó relevante esa prueba y deberá reabrir el caso

03 oct 2003 . Actualizado a las 07:00 h.

La sala quinta de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo emitió ayer una sentencia en la que acuerda devolver al Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) el expediente relacionado con el edificio en el que se ubica el Hotel Alfonso IX y el situado enfrente. Exige al TSXG practicar algunas pruebas que no había considerado oportunas en su momento y que el Supremo sí cree importantes. Las aportaciones que considera que deben realizarse consisten fundamentalmente en una medición de las edificaciones y también en elaborar el estudio de detalle de todo el entorno. La sentencia del Supremo dice textualmente que «declaramos haber lugar y por lo tanto estimamos el presente recurso de casación y en consecuencia anulamos las actuaciones a partir del momento en el que se denegó el recibimiento a prueba y ordenamos a la Sala de lo Contencioso Administrativo de Galicia que reponga las actuaciones a tal momento procesal a fin de que el recurso administrativo sea recibido a prueba y prosiga su tramitación conforme a derecho». En la sentencia se aclara que «no hacemos condena ni en las costas de la instancia ni en la casación». El Tribunal Supremo impugnó en este recurso de casación la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó el 6 de julio de 2000 por medio de la cual se desestimó el formulado por la demandante, María Dolores Gallego, contra el acuerdo del Concello de Sarria de fecha 20 de enero de 1997, acuerdo que supuso la aprobación definitiva del estudio de detalle del entorno del Hotel Alfonso IX. Los demandantes habían interpuesto un recurso de casación, esgrimiendo dos motivos de impugnación, si bien sólo fue admitido a trámite el segundo de ellos, por el que el Tribunal Supremo se ha pronunciado. El motivo es de carácter formal, apoyado en el artículo 88-1-c de la Ley Jurisdiccional por infracción del artículo 24 de la C.E. y se basa en la circunstancia de no haber sido recibido el pleito a prueba en la instancia, pese a ser ello procedente en el sentir de la parte. La parte central en la que se basa la sentencia del Supremo es que se cometió un quebrantamiento de las normas que rigen los actos y garantías procesales, lo que ha ocasionado que la parte actora sufriera indefensión, supuesto que ahora tratan de subsanar con el último fallo. En la sentencia consideran que la prueba solicitada es «de indudable trascendencia para la resolución del pleito». La documentación del caso volverá por tanto a ser estudiada en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que tendrá que realizar el estudio de detalle del entorno del Hotel Alfonso IX para añadirlo al expediente y decidir si los hechos juzgados se ajustan o no a derecho. Ausencia de Valoraciones Las partes implicadas no quisieron entrar ayer a valorar la sentencia emitida por el Tribunal Supremo, aunque por parte de la demandante la sensación de satisfacción era palpable, mientras que por parte de los responsables de las construcciones no había excesiva preocupación confiados en que el nuevo estudio no les resulte negativo. El siguiente paso será por tanto la realización de las mediciones para trazar el estudio de detalle del entorno en el que se encuentran los edificios sobre los que pesa la denuncia. Una vez aportada esa documentación que ordena el Tribunal Supremo para sumar al expediente, se dictará una nueva sentencia sobre un litigio que comenzó en 1997 y que todavía se mantiene latente. El último capítulo de esta serie todavía se desconoce.