Análisis | ¿Qué hacer si se atropella a un animal? La legislación sobre circulación viaria orienta a los conductores a la hora de comprobar las responsabilidades de cada una de las partes en el caso de un siniestro
23 ago 2003 . Actualizado a las 07:00 h.La legislación en materia de circulación viaria nos aclara cuáles son nuestras responsabilidades en accidentes de tráfico. No obstante, situaciones singulares, pero muy frecuentes en Galicia, como es el atropello de un animal salvaje o el de reses que pastan en estado de semilibertad, pueden plantear dudas a la hora de tramitar denuncias. Varios agentes de seguros consultados coinciden en señalar que el primer paso que debe dar cualquier conductor de un vehículo que se haya visto involucrado en un siniestro de este tipo es el de tramitar un atestado. Dependiendo de la vía en la que nos encontremos, y de su titularidad, una llamada al 062 (Guardia Civil) nos facilitará y aclarará qué trámites debemos desarrollar para denunciar el hecho. La compañía aseguradora se valerá de cuanta información podamos aportar sobre el accidente: si existen señales de peligro advirtiendo la presencia de ganado y de límite de velocidad, identificar el animal en caso de que estuviese herido o muerto, o facilitar pistas del lugar por si se hubiese escapado y con el fin de iniciar una localización de la res malherida. Los propios agentes aseguradores consultados advirtieron que estos trámites suelen prolongarse durante varios meses, incluso años, debido a las complicaciones que pueden surgir durante la investigación. El Reglamento General de Circulación de la Dirección General de Tráfico incluye un capítulo dedicado a las normas de circulación que deben cumplir los conductores en zonas frecuentadas por animales. Normas El artículo 126 de la referida normativa recoge que «en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por una persona». El reglamento deja claro que existen unas normas especiales a este respecto en las que se determina que «se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía». Seguridad Así lo recoge el artículo 127.2 de la normativa que establece una serie de medidas obligatorias para los propietarios de las reses o para los encargados de conducirlas por cualquier tipo de vial, a excepción de las autopistas o autovías, donde la prohibición de tránsito de ganado es total. Según el reglamento al que remite la Dirección General de Tráfico, los animales deben de ir conducidos por una persona mayor de 18 años, la que deberá vigilar que el ganado no invada la zona peatonal, que circule por lo más cerca posible del lado derecho de la vía y de forma que nunca ocupe más de la mitad derecha de la calzada. Sólo se contempla una excepción, la de conducir uno solo de los animales por el margen izquierdo si razones de seguridad lo aconsejan; sólo atravesarán la vía por pasos autorizados y señalizados o por lugares que reúnan condiciones de seguridad. El vigilante deberá llevar señalización para circular por la noche en una vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales con poca visibilidad.