El Obispado afrontó las bodas ilegales enviando a la jueza el Código Canónico

José Fernández LUGO / LA VOZ

LEMOS

La instructora pidió datos a la Iglesia varias veces para saber si hubo irregularidades

06 may 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Decenas de matrimonios amañados o de conveniencia pudieron haberse producido en los últimos años según se desprende de las declaraciones obtenidas a lo largo de la investigación de la operación Carioca. Uno de los casos, aparentemente más claros de este tipo de uniones, lo protagonizaron un hombre de un municipio de la montaña lucense y una brasileña que, sin apenas conocerse, se casaron con todas las bendiciones oficiales. Él tenía una gran minusvalía y no estaba en condiciones de prestar consentimiento para contraer matrimonio. El cura no puso impedimentos, el Obispado tampoco aún cuando ella estaba sin bautizar.

La jueza requirió al Obispado para que explicase los procedimientos en estos casos, las directrices y también el tiempo ordinario que dura la tramitación del expediente cuando uno de los contrayentes era extranjero.

El Obispado resolvió el asunto por medio del canciller secretario elaborando un informe de cuatro párrafos y enviándole a la magistrada una copia del Código de Derecho Canónico.

En los cuatro párrafos que la Iglesia dedica al caso de los matrimonios que se celebraron, en ocasiones comprando las mujeres a los maridos, dice que el proceso para una boda en la que un contrayente es extranjero es el mismo que el de cualquier persona bautizada por la Iglesia Católica. En el siguiente párrafo el canciller explicaba que cuando uno de los integrantes de la pareja no es católico o no está bautizado, se rige por lo que establece el Código de Derecho Canónico.

Otro punto se refiere a que si uno de los contrayentes sea extranjero y no esté bautizado o no esté en comunión plena con la Iglesia Católica, debe realizarse una solicitud por parte del contrayente bautizado y declarar expresamente lo que establece el aludido código.

Según el Obispado, no es exigible ningún otro plazo en la tramitación del expediente que el ordinario. Para éste se requiere notificación, formación adecuada, certificación de bautismo, certificación de soltería, expediente matrimonial y comunicación al Registro Civil. Estos trámites corren por cuenta del contrayente bautizado porque el no bautizado no pertenece a la Iglesia Católica.