La Audiencia Provincial de Lugo condenó a cinco años de cárcel, dos menos que los que pedía el fiscal, a Andrés Martínez López, vecino de Burela, por haber comprado unos doscientos gramos de droga en Ferrol. El tribunal, que absolvió a Miguel Fernández Vijande, que hizo las funciones de chófer, considera que la droga que llevaba el condenado no podía ser única y exclusivamente para su propio consumo.
La sentencia declara como probado que Martínez decidió realizar un viaje a Ferrol para aprovisionarse de sustancias estupefacientes con el ánimo de destinarlas al tráfico ilícito en la zona de San Cibrao y Burela. Para realizar tal desplazamiento contactó con la otra persona imputada en su momento, y ahora absuelta, para que lo llevase en su vehículo. Dice el fallo que Miguel Fernández no sabía ni la cantidad, ni la naturaleza, ni el destino de las sustancias que iba a adquirir su colega; también desconocía las personas con las que contactaría en Ferrol.
El viaje lo realizaron en la mañana del 23 de enero de 2008. El condenado compró 99,3 gramos de heroína, con un valor en el mercado ilícito de 9.056 euros y 99,5 gramos de cocaína, con un valor de 9.623 euros.
Al volver a San Cibrao, los acusados fueron interceptados,a su paso por Viveiro, por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que habían sido alertados por sus colegas de Ferrol, que venían siguiendo la pista a los acusados. En el cacheo correspondiente le encontraron a Andrés la droga en una bolsa de plástico que escondía en el interior del pantalón.
Se da la circunstancia de que el hombre que llevaba la droga había sido condenado anteriormente a tres años y seis meses de prisión, por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes.
A la hora de referirse a la cantidad de droga que llevaba encima Andrés Martínez, el tribunal destaca que resulta inútil realizar ningún tipo de cita jurisprudencial, «porque las cantidades que le fueron intervenidas, están más próximas a que se pudiera estimar la agravación de notoria importancia, que a que se pueda entender que tal acopio sea para su propio consumo».
La «multiplicación»
Recuerda también la sentencia que el imputado dijo que solo iba a comprar 25 gramos de heroína y que el suministrador multiplicó por ocho tal cantidad. «Desde luego el imputado y su defensa pueden emplear cuantos argumentos consideren procedentes para justificar tales actuaciones, pero la manifestación exculpatoria, no puede ser acogida por cuanto que pugna con las más elementales normas de experiencia que nos enseñan que un bien tan preciado, tanto para quien lo vende como para quien lo compra, aunque por razones distintas, como lo es la droga, no se entrega de manera arbitraria o inconcreta sino que luego del regateo entre comprador y vendedor uno y otro saben muy bien lo que entregan y lo que perciben a cambio», apunta el tribunal.
El tribunal de la sección segunda de la Audiencia Provincial , a la vista de la prueba médica realizada en la vista, le apreció la circunstancia analógica de consumidor de estupefacientes. De todos modos, apunta el ponente, que los juzgadores no llegaron a contar con datos que justifiquen que se le aplicase la situación como una semieximiente, como así solicitó la defensa. En tal sentido, el fallo hace referencia a que, como consecuencia de la perfecta planificación efectuada por Andrés Martínez, el viaje no era fruto de su estado de influencia por el consumo de sustancias estupefacientes.