Ataque judicial al plan de Cacharro

La Voz

LEMOS

ALBERTO LÓPEZ

La seis El presidente de la Diputación cree que el dimitido alcalde de Pobra no se quedó con dinero público y apuntó que, como mucho, pudo haber cometido «una irregularidad»

24 feb 2004 . Actualizado a las 06:00 h.

La sentencia del Supremo sobre el caso Pobra de Brollón constituyó un serio petardazo al polémico Plan de Comunidades Vecinales de La Diputación, que promueve anualmente Francisco Cacharro Pardo . Curiosamente el fallo tiene fecha del 7 de enero de 2004 pero en el alto tribunal esperaron, qué coincidencia, a darlo a conocer oficialmente el mismo día en el que el organismo provincial se debatía un nuevo plan. La condena motivó, como cabía esperar, múltiples reacciones dentro del propio PP. El propio alcalde, en una decisión que no suele ser habitual en su partido, presentó la dimisión. En los próximos días tendrá que dedicarse activamente con sus abogados a presentar al Constitucional el recurso de amparo para intentar salvarse de la cárcel. Horas antes de que el alcalde comunicase su marcha, el secretario general del PP gallego, Xesús Palmou, advertía que su partido actuaría «de acuerdo a derecho y como es costumbre» en relación al caso Casanova. Recordó que era la tercera sentencia en poco tiempo contra cargos públicos y remarcaba: «lo único que tenemos que decir es lamentar que se produzcan casos de esa naturaleza». No especificaba si se refería a la sentencia o a hechos como los cometidos por el alcalde. A Francisco Cacharro le pareció demasiado dura la condena y mostró su convencimiento de que al alcalde que ahora pierde «le jugaron una mala pasada». Curiosamente esa mala pasada le llegó precisamente del plan que el propio Cacharro confecciona anualmente. Es que la tentación vive arriba, como decía la sentencia de la Audiencia Provincial. El presidente asegura que las subvenciones fueron justificadas correctamente «desde el punto de vista administrativo». La Audiencia Provincial y el Supremo dicen que no. Llaman la atención sobre un plan que parece una chapuza y que se mantiene año tras año, a pesar de las críticas de la oposición que considera que sirve para hacer repartos clientelares de fondos públicos. Cacharro Pardo defendió abiertamente a Casanova. «Cuando se le envió el dinero desde la Diputación quiso devolver el que le había anticipado el Ayuntamiento y el secretario, que coincidía que era el secretario comarcal del PSOE le dijo que no era posible darle entrada porque no tenía ninguna partida habilitada». Recordó que, ante esta situación, optó por entregar el dinero directamente al equipo de fútbol de Brollón, en lugar de hacerlo el Ayuntamiento a modo de subvención, con lo que daba por zanjada la deuda con el Concello. «Una irregularidad» Cacharro no explicó, sin embargo, varias cuestiones. Casanova era directivo del equipo de fútbol; no fue a parar a esta sociedad todo el dinero de las subvenciones, no quedó reflejado en ninguna contabilidad y, por lo visto en el juicio celebrado en su momento, no se sabe a qué fue destinado por el club. El presidente de la Diputación significó que la condena es «excesivamente rigurosa» y recalcó que no hubo ninguna apropiación de dinero, sino, como mucho, «una irregularidad». La sentencia tuvo un gran eco en la prensa nacional que se detuvo especialmente en la sorprendente sentencia absolutoria dictada en Lugo, en sintonía con otras que afectaron también a regidores municipales. Uno de los aspectos de la sentencia del Supremo no comentado hasta ahora es que el alto tribunal desestimó el recurso que había presentado en su momento el propio Manuel Casanova porque consideraba vulnerado el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva porque se admitió la personación en la causa de los concejales del PSOE y de diputados del BNG. Reclamaba también porque consideraba atentatorio del derecho a la presunción de inocencia que se dijese en la sentencia de la Audiencia que utilizó el mismo modus operadi que Arias Armesto . Al alto tribunal le resultó «llamativo» cuando menos el argumento de que los concejales no debieron ser admitidos como acusación particular. Recuerda la sentencia que los ediles «están legitimados para instar el ejercicio de las acciones penales correspondientes para la depuración de responsabilidades penales en que pudiesen haber incurrido los responsables de las corporaciones».