La Fiscalía se opone a que Daniel Sancho sea extraditado a España por un presunto delito de agresión cometido en el 2019

La Voz REDACCIÓN

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Daniel Sancho, en el hotel de la isla Koh Phangan donde cometió el crimen atroz
Daniel Sancho, en el hotel de la isla Koh Phangan donde cometió el crimen atroz ROYAL THAI POLICE | EFE

Solicita para él un año de cárcel y que indemnice a la víctima con 2.100 euros, al considerar probado que el 9 de noviembre del 2019 el investigado golpeó a un hombre en la cola de taxis de la calle Abascal de Madrid

19 sep 2023 . Actualizado a las 11:56 h.

La Fiscalía de Madrid ha presentado un escrito en un juzgado en el que se opone a solicitar a Tailandia que extradite a Daniel Sancho, que actualmente está en prisión en ese país por el asesinato de Edwin Arrieta, por un delito anterior, presuntamente cometido en el 2019, cuando supuestamente agredió a un hombre que esperaba un taxi.

Según ha informado la Fiscalía este martes, Daniel Sancho Bronchalo que tiene abierta una causa en un juzgado madrileño por un delito de lesiones en la que aún no está fijada la fecha para la celebración de la vista oral, y que, en contra de lo que ha solicitado la defensa del investigado en este procedimiento, «no concurre requisito alguno para solicitar su extradición».

Por estos hechos, el Ministerio Público solicita para él un año de cárcel y que indemnice a la víctima con 2.100 euros, al considerar probado que el 9 de noviembre del 2019 el investigado estaba en la calle Abascal de Madrid y se introdujo en un taxi «sin respetar la cola que se había formado para utilizar el servicio público», por lo que un hombre le recriminó y entonces Daniel Sancho le dio un puñetazo en la cabeza que provocó a la víctima la rotura de un diente y una brecha, según han detallado fuentes fiscales. 

El fiscal argumenta que, en lo referido a esta caso, existen medidas «alternativas» a la extracción que permitirían la celebración del juicio y explica que «no consta» que la estancia del acusado en Tailandia busque sustraerse de la Justicia española porque «siempre ha estado a disposición del Juzgado en todos los emplazamientos recibidos».

La Fiscalía ha precisado que, tras presentar su escrito de acusación por estos hechos 26 de abril del 2021, en noviembre del 2021 el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid dictó auto de apertura de juicio oral que fue notificado al acusado personalmente el 18 de enero del 2022, por lo que tan solo quedaba pendiente de señalar la fecha para el inicio de la vista oral.

Sin que se hubiera practicado por parte del Juzgado ninguna actuación desde hace año y medio, el pasado 8 de septiembre la representación procesal del acusado indicó que Daniel Sancho se encuentra en prisión provisional desde el mes de agosto en Tailandia, por lo que pidió que se realizasen los trámites correspondientes para solicitar la extradicción activa y la entrega a la autoridad judicial española.

La Fiscalía recuerda que en el procedimiento abierto en España no se ha dictado auto motivado de prisión en ninguna fase procesal, «ni cabe en el momento actual solicitarlo», por dos motivos principales. El primero porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige para acordar la prisión provisional que el máximo de la pena imponible por el delito sea igual o superior a dos años, algo que no es probable debido a unas posibles dilaciones indebidas en la causa y a que sería posible dejar la condena en una multa.

El segundo motivo es que el acusado ha estado siempre a disposición de las autoridades judiciales españolas cuando ha sido requerido para ello. Recuerda el Ministerio Público que actualmente el único convenio vigente entre España y Tailandia es el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre cooperación en materia de ejecución de sentencias penales, «que solo es aplicable, conforme a su artículo II a situaciones en que la persona cuyo traslado se solicite haya sido declarado culpable y condenado».

De ahí que toda petición de cooperación internacional se realizaría bajo el principio de reciprocidad. En base a dicho principio, la Fiscalía sostiene que se puedan emplear otros instrumentos de cooperación internacional, al margen de la extradición, como la celebración del juicio a través del sistema de videoconferencia, el traslado temporal del detenido a los solos efectos de su enjuiciamiento en España.