El Supremo confirma que los maltratadores con orden de alejamiento no pueden acercarse a sus víctimas ni con su permiso
GALICIA

Recuerda que las decisiones judiciales prevalecen sobre los deseos de los afectados; lo hace a raíz de una sentencia emitida en Pontevedra
21 ene 2023 . Actualizado a las 18:06 h.Que una víctima de violencia machista consienta que su maltratador se le acerque, a pesar de tener una orden de alejamiento, no autoriza al agresor a hacerlo. Lo deja claro una sentencia del Tribunal Supremo (TS), en la que recuerda que las decisiones judiciales prevalecen sobre los deseos de los afectados.
El fallo del alto tribunal estudia un caso juzgado en la Audiencia Provincial de Pontevedra. El hombre acusado cuestionaba la condena que se le impuso por quebrantar una medida de alejamiento. Según defendía, uno de sus hijos le había dicho que la mujer le había dado permiso para acudir a su casa.
Independientemente de que eso fuera cierto o no, el Supremo ha concluido que el hecho de que una víctima de violencia machista dé su consentimiento a su pareja para que quebrante una orden de alejamiento debe entenderse siempre dentro de un contexto «intimidatorio innegable» y de falta de autoestima de la víctima «consustancial a los episodios prolongados de violencia doméstica». Además, ha recordado que solo los jueces y los tribunales pueden eliminar las medidas que han dictado y que las resoluciones judiciales deben prevalecer sobre los deseos de las propias víctimas. Así las cosas, los condenados por agresiones machistas no pueden acercarse a las agredidas ni siquiera con su permiso.
El caso juzgado en Pontevedra: un intento de asesinato en Ponteareas
La resolución del TS llega a raíz del caso de un hombre que en enero del 2020 fue condenado a 22 días de trabajo comunitario por un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género. Además se le prohibió acercarse a menos de 100 metros de su pareja, su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuentase. Sin embargo, seis días después, tras celebrarse el procedimiento de divorcio, el condenado acudió a casa de la mujer en Ponteareas, donde se vivió un nuevo episodio de violencia, mucho más grave, y que le llevó de nuevo ante la justicia.
Según consta en la resolución judicial sobre esta nueva agresión, el hombre golpeó a la mujer en la cabeza sin previo aviso «usando un objeto contundente metálico (...) con la intención de causar la muerte». Ella cayó al suelo y él «siguió golpeándola reiteradamente». Uno de los hijos en común, al darse cuenta de lo que sucedía, «cogió de un mueble unas tijeras para defender a su madre». El padre, sin embargo, le golpeó con el mismo objeto. El joven consiguió escapar y pedir ayuda.
Por esos hechos, la Audiencia Provincial de Pontevedra le impuso una condena de un total 19 años de prisión: 14 años y 4 meses por un delito de asesinato en grado de tentativa; 4 años y 2 meses por un delito de lesiones agravadas; y 6 meses por un delito de quebrantamiento de condena. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) lo avaló.
Entonces el condenado llevó el caso al Tribunal Supremo al considerar que no era «verosímil» entender que él había intentado asesinar a su pareja. Insistió en que aquel día fue a casa para preguntar a la mujer si le daba permiso para ducharse en el domicilio, tal y como le había dicho uno de sus hijos. Aseguró, además, que la mujer «se cayó desmayándose, por cuanto padecía de diabetes y sufría de las cervicales», y que ni ella ni el hijo que resultó agredido fueron capaces de aclarar con qué objeto se les pegó.
Pero los magistrados del alto tribunal han desestimado estos argumentos y el resto de alegaciones que presentó el agresor. Y han insistido en que él «sabía que sobre él pesaba una orden de alejamiento que le impedía comunicarse o aproximarse a su mujer». Es en ese marco en el que el tribunal recuerda que «las resoluciones judiciales solo pueden ser modificadas o suprimidas por los jueces y tribunales que las han dictado y no por las personas afectadas».
Defender a la víctima
En la resolución, de 40 folios y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo recalca que ya el propio Tribunal Constitucional fijó que «con independencia de los deseos de la víctima» se debe primar lo que dicten las resoluciones judiciales. Y explican que el derecho penal sobre violencia de género tiene unas «finalidades» que «no se pueden conseguir si se permite a la víctima dejar sin efecto decisiones acordadas por la autoridad judicial en su favor».
Así las cosas, el Supremo ha desestimado el recurso del agresor y ha confirmado la condena impuesta de 19 años de cárcel, además de mantener las penas de inhabilitación, la orden de alejamiento por 34 años y la indemnización de 47.000 euros para la mujer y de 15.500 euros para el hijo.