La del parricida de Oza, primera prisión permanente que confirma el Tribunal Supremo

A. Mahía REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

MARCOS MIGUEZ

Ratifica la condena de la Audiencia Provincial de A Coruña, que después fue avalada por el Tribunal Superior de Xustiza

18 jul 2019 . Actualizado a las 09:52 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado por primera vez una condena de prisión permanente revisable en España, y es la que acaba de dictar en una sentencia respecto al parricida de Oza, el coruñés Marcos Javier Mirás, condenado por asesinar a su hijo de 11 años golpeándolo en la cabeza en un monte de Oza, «con la intención de causar el mayor sufrimiento psíquico a su exmujer» y madre del menor.

La del parricida coruñés fue la cuarta condena de prisión permanente dictada en España y la segunda en Galicia, ya que antes fue condenado el parricida de Moraña, que mató a sus dos hijas con una sierra radial. Pero es la primera que confirma el Supremo, que en enero de este año revocó la pena de ese tipo que impuso la Audiencia de Tenerife a un joven condenado por asesinar en Icod de los Vinos al abuelo de la que por entonces era su novia, un carnicero de 66 años.

En su recurso ante el Supremo, el parricida de Oza alegaba que los informes médicos acreditan que es un enfermo mental grave y que en el momento de los hechos padecía un grave trastorno psíquico que afectó a sus capacidades de comprender y querer. Pero la Sala Segunda del Tribunal Supremo explica en su sentencia, con ponencia de la magistrada Carmen Lamela, que el informe de los peritos judiciales y las declaraciones de los dos psiquiatras en el juicio oral pusieron de manifiesto que el acusado padece en realidad «un trastorno mixto de la personalidad que condiciona su forma de ser y de vivir, aunque no anula ni su libertad volitiva ni sus facultades cognoscitivas». Para llegar a esas conclusiones, los peritos examinaron la historia clínica del acusado, con el que se entrevistaron durante dos horas y media, y concluyeron que es consciente de sus actos y que no está afectada su voluntad. También dijeron que el propio acusado negó el consumo de alcohol en las horas previas a los hechos y que no apreciaron en él síntomas psicóticos. El tribunal destaca que el único informe médico contrario a esas conclusiones es el elaborado a propuesta de la defensa.

Marcos Javier Mirás fue condenado a la prisión permanente revisable por asesinato cualificado con alevosía y agravado al ser la víctima menor de 16 años, con las agravantes de parentesco y de machismo, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer. El parricida tendrá que pagar además a su expareja 180.000 euros y no podrá acercarse a ella a menos de 1.500 metros ni comunicarse con ella hasta cinco años después de que cumpla la pena de prisión.

El alto tribunal rechaza las atenuantes de confesión y de colaboración

El recurso presentado por la defensa del condenado solicitaba que se le aplicase la atenuante de confesión o de reparación del daño causado. El Tribunal Supremo lo rechaza por entender que «la pretendida colaboración del acusado carece de entidad para considerar que se tratase de una cooperación verdaderamente eficaz y, menos aun, reparadora de los perjuicios que causó con la comisión del delito de asesinato».

La sentencia continúa explicando que «la atenuación pretendida no parece compatible con preparar meticulosamente el asesinato de su propio hijo con la única finalidad de hacer el mayor daño posible a su excónyuge. Tampoco tal hecho, huérfano de cualquier otra acción reparadora, tiene capacidad suficiente para aminorar el inconmensurable dolor provocado» a su expareja, subraya la Sala. El hombre llevó a los agentes al lugar del crimen, pero el Supremo indica que eso solo adelantó temporalmente el hallazgo del cadáver, que «hubiera sido encontrado de todos modos por los agentes».