Condenan al Sergas por la muerte de un bebé dado de alta en urgencias

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

GALICIA

El padre del niño fallecido, en una foto de archivo tomada días después del trágico incidente
El padre del niño fallecido, en una foto de archivo tomada días después del trágico incidente RAMÓN LEIRO

Los hechos ocurrieron en el Hospital Provincial de Pontevedra en el 2012

25 may 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

El 15 de octubre del 2012, Patricio Fernández Tejera y su mujer perdieron a su bebé de 11 meses en el Hospital Provincial de Pontevedra horas después de haber sido dado de alta en este mismo centro médico. Fue el dramático colofón de una situación que había tenido su origen setenta y dos horas antes cuando llevaron, por primera vez, el recién nacido al centro médico pontevedrés con un cuadro de fiebre de 40 grados centígrados y temblor en los brazos.

Allí fue atendido por un facultativo de familia no especialista en pediatría, de tal modo que al bebé se le administró un antitérmico y se le dio un baño. La fiebre descendió y le dieron el alta pautándose una medicación con Apiretal si esta persistía.

Esa misma noche, la madre observó en su hijo «coloración morada alrededor de los labios, por lo que se tomó nuevamente la temperatura del niño, que nuevamente la tenía por encima de los 40 grados». De madrugada, se desplazaron, de nuevo, al Provincial donde sí fueron asistidos por una especialista en pediatría. El bebé presentaba entonces «palidez generalizada, mal estado general, livideces a nivel distal de extremidades y cara anterior de tórax y abdomen, respiración muy superficial, pulsos periféricos no detectables, pulsos femorales muy débiles, pupilas midiátricas arreactivas, y latido cardíaco débil».

Pese a los esfuerzos de la facultativa nada se pudo hacer y el bebé falleció, según se pudo determinar posteriormente, por «un proceso séptico». No se pudo determinar la etiología debido a la ausencia de muestras para cultivo.

Transcurridos casi siete años del fallecimiento, y después de que se hubiese archivado del procedimiento penal, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de determinar que el matrimonio pontevedrés debe ser indemnizado por la Consellería de Sanidade, con la responsabilidad directa y solidaria de la compañía aseguradora, con cien mil euros, cantidad a la que habría que sumar los intereses legales. Asimismo, y solo en el caso del Sergas, se le impone el pago de otros mil euros como costas de la representación legal de los pontevedreses. La sentencia no es firme, por lo que cabe recurso ante el Supremo.

No se le realizaron pruebas

En todo caso, el TSXG refiere una serie de hechos para sustentar la existencia de esta responsabilidad patrimonial. Se recoge que el primer facultativo que atendió al recién nacido, «pese a la elevada temperatura que el paciente presentaba y a la falta de determinación precisa de su origen, no realizó ninguna prueba diagnóstica ni de laboratorio». Pero es que tampoco aplicó algún protocolo del servicio de urgencias de pediatría, «ni las recomendaciones que estaban vigentes para el manejo del lactante de 3 a 36 meses».

De igual modo, no consta que el facultativo accediese a la historia clínica desde la base de datos del servicio de urgencias de pediatría, «como le era posible», para «conocer el estado de la vacunación de modo fehaciente, en concreto si había recibido dosis de vacuna antineumocócica».

Asimismo, un perito remarcó que «la ausencia de las pruebas que indicaban los protocolos pediátricos y la exploración deficiente llevaron a la falta de detección de la infección bacteriana que portaba el menor y a la de adopción de medidas y pruebas complementarias (análisis de orina, hemograma), que podían ofrecer pistas de que no se trataba de un simple proceso vírico».

A esto se sumó el hecho de que con los antitérmicos suministrados al bebé «se enmascaró la patología real, sin que la reducción de la fiebre afectase al diagnóstico de una infección bacteriana grave».

Por otro lado, el TSXG acude a la jurisprudencia del Supremo para sostener que «basta con cierta probabilidad de que la actuación médica pudiera evitar el daño, aunque no quepa afirmarlo con certeza, para que proceda la indemnización».