Qué hago si mi vecino es okupa

Carlos Punzón
c. punzón VIGO / LA VOZ

GALICIA

Pilar Canicoba

Las comunidades pueden instar el desalojo con una demanda civil si se registran actividades molestas o ilícitas

12 ago 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La okupación no es un fenómeno que afecte solo al propietario que ha visto usurpada su propiedad. Los vecinos de los secuestradores de viviendas sufren una drástica depreciación del valor de sus hogares desde el momento en el que se revienta la puerta de al lado. Esa pérdida de valor se calcula en Galicia entre el 40 y 60 % del precio de mercado de los inmuebles afectados. Y si los propietarios sufren un calvario para recuperar sus propiedades, aún más indefensos están sus vecinos, que son los que conviven a diario con los okupas y los conflictos que, como en el caso de Vigo, suelen generar. Pero no todo está perdido, aunque el laberinto judicial no ayude a una solución ni rápida ni con las suficientes garantías como para poner fin a las okupaciones.

¿Cómo saber que una casa está siendo vigilada para ser okupada?

La información sobre la existencia de viviendas desocupadas, e incluso las llaves para acceder a ellas, es objeto de negocio por parte de mafias organizadas llegadas también a Galicia, como ha puesto de manifiesto la patronal de las empresas inmobiliarias de la comunidad. Batidas por zonas con viviendas en venta, en manos de bancos o sin ocupar suelen dejar un rastro de marcas, folletos, palillos o adhesivos en las puertas que si se mantienen varios días evidencian que el inmueble no tiene movimiento y su okupación es factible. La aparición de esas marcas debe de ser puesta en conocimiento de los propietarios de la vivienda y en última instancia de la propia policía.

¿Un vecino puede denunciar una okupación e instar el desahucio?

Si la vivienda es el hogar habitual de alguien, se trataría de un delito de allanamiento de morada, y la intervención de la policía podría ser inmediata para forzar el desalojo si este se acaba de producir. En ese caso, sí podría realizarse la denuncia aunque no fuese el propietario quien la interponga. Si el inmueble está vacío, la vía judicial a seguir es la civil para instar una condena y desahucio por usurpación, pero en este caso es el dueño de la vivienda quien debe hacerlo, pues tiene que demostrar ser el propietario, situación que se complica cuando el okupante ya ha cambiado las cerraduras, se empadrona e incluso paga recibos de servicios o comunidad.

¿En qué caso pueden denunciar los vecinos?

Cualquier vecino puede intentar que la Justicia investigue una okupación presentando una denuncia, pero resulta complejo que prospere. Un vecino o la misma comunidad de propietarios puede recurrir a la vía judicial y reclamar la expulsión de los okupas si estos llevan a cabo actividades molestas, nocivas, insalubres, peligrosas, ilícitas o prohibidas en los estatutos de la comunidad y si los nuevos inquilinos rechazan deponer su actitud. Representados por el presidente de la propia comunidad de propietarios, estos deben de secundar una demanda por la vía civil en la que se denuncien dichas conductas y se reclame la expulsión de los denunciados, extremo que en última instancia es atendido o rechazado por el juez.

¿Qué pasos hay que dar para que la comunidad presente una demanda?

La Ley de Propiedad Horizontal señala en su artículo 7 que es el presidente, por iniciativa propia o por petición de cualquiera de los propietarios del inmueble quien tiene que requerir a los autores de las actividades molestas a que dejen de hacerlas, advirtiéndoles que en caso contrario se iniciarán acciones judiciales. Si los infractores persisten, previo acuerdo de la asamblea de propietarios, el presidente presentará una demanda de cesación, que se resuelve en un juicio ordinario. En la presentación de la demanda hay que aportar pruebas del requerimiento efectuado al infractor y el acta de la reunión de la comunidad. El juez puede, de forma cautelar, ordenar el cese de las actividades molestas, y después por sentencia, instar el lanzamiento de los okupas.

¿Cómo hacer frente a los enganches ilegales a los servicios comunitarios?

El enganche a la instalación eléctrica o de agua de la comunidad suele ser común a la mayoría de las okupaciones de viviendas, en especial de las que están en manos de los bancos, desenganchadas de los servicios de abastecimiento. Además del perjuicio económico que a los propietarios de la comunidad pueden conllevar dichos enganches, representan también un peligro debido a las condiciones en las que se llevan a cabo esos pinchazos. Las compañías eléctricas recomiendan que se les dé aviso de la existencia de dichos enganches ilegales, porque además muchos seguros excluyen de sus coberturas las indemnizaciones si se produce un incidente por manipulación de las instalaciones de suministro. Las inspecciones de las compañías suelen dar pie a denuncias de dichas empresas, que refuerzan cualquier acción legal emprendida por los propietarios o la comunidad.

Okupaciones incluso cuando el propietario enseña la casa para alquilarla

Ya no queda territorio en España en el que la okupación sea un hecho lejano. Veintidós extranjeros tomaron este mes seis viviendas a estrenar en el barrio leonés de La Lastra. La okupación de 17 pisos en una calle del centro de Reus está generando un notable conflicto político y vecinal en la localidad catalana. En Vitoria, esta semana, se ha okupado un cuarto bloque en el casco histórico. Las reyertas se ha multiplicado en una zona tomada por okupas en Arrecife. Y en Fortuna sus vecinos se han echado a la calle para clamar contra los incidentes que están generando los okupantes de viviendas en el municipio murciano.

Pero el caso que más notoriedad ha alcanzado este verano se registró en Fuengirola, donde hasta treinta personas se han instalado en un chalé ante la mirada de su propietaria. Tres miembros del grupo no dudaron en hacerse fuertes en la casa cuando la dueña la estaba mostrando para su alquiler. Todos los enseres de la propietaria, incluido un conejo que tenía como mascota, su ropa, dinero o el temario que está estudiando para preparar unas oposiciones, se quedaron dentro. En su caso además el chalé es el que utiliza como vivienda habitual, con lo que la okupación constituye un allanamiento de morada.

La dificultad para recuperar una vivienda okupada, quedó ayer de manifiesto con la anulación por parte de la Audiencia de Murcia de una sentencia que condenaba a una pareja por okupar tres viviendas y defraudar 16.300 euros en suministro de agua y luz. El fallo estima que no se hicieron los esfuerzos suficientes para localizar a los okupas para que asistieran al juicio.