Las indemnizaciones y el proceso judicial dificultan la aplicación de las sanciones previstas en el decreto de adjudicación que firmó Franco en 1973
03 ago 2014 . Actualizado a las 15:37 h.Cuando Francisco Franco firmó en A Coruña en agosto de 1973 el decreto de adjudicación de la autopista del Atlántico, las páginas rubricadas por el dictador remitían a ley de un año antes que regulaba y sigue regulando en gran medida las obligaciones, derechos y sanciones a las que están sometidas las concesiones de las autopistas de peaje. A ese articulado echó mano ayer la ministra de Fomento para blandir la amenaza de poner fin al negocio que Audasa explota desde 1979. La ley ampara por tanto esa drástica sanción, pero nunca hasta ahora se ha ejecutado por el coste que supondría a las arcas públicas, la inestabilidad que generaría en el sector y el largo proceso judicial que provocaría.
¿Hay razones para suspender la concesión?
La ley del 72 advierte que la Administración puede imponer sanciones a las concesionarias por el incumplimiento de sus obligaciones, en concreto por negligencia en la conservación del vial; deficiencias en su señalización; cobro de peajes superiores en un 10 % a lo autorizado; desobediencia reiterada a la Administración; por negligencia en la prestación de servicios al usuario, y por «la interrupción injustificada total o parcial del tráfico», apartado en el que Fomento podría incluir los atascos sufridos en los peajes este verano.
¿Quién podría realizar la suspensión a Audasa?
Pastor basa su advertencia en el apartado 107 de las Cláusulas Generales de Explotación de Autopistas, también de 1972, en la que se señala que los incumplimientos citados pueden dar lugar hasta la extinción de la concesión. El Gobierno central sería quien tendría que tomar la decisión.
¿Cuánto valdría la suspensión?
La Administración tendría que pagar a la empresa la totalidad de las inversiones hechas en la autopista en expropiaciones, según el precio pagado en su día menos una cuota de amortización; también debería pagar el coste de las obras realizadas, menos el montante que se estime ya recuperado; el valor actual de sus bienes inmuebles, y los créditos pendientes. La deuda de Audasa al cierre del pasado año era de 729 millones de euros y su patrimonio neto, el que determina con cierta precisión el valor de la empresa, de 486 millones. Fuentes de la patronal de autopistas indican sin embargo que el coste de una eventual suspensión superaría los 2.000 millones, al sumar parte del beneficio que la concesionaria se vería impedida de conseguir si se rompe el contrato antes del 2048. El coste manejado para proceder al rescate de las diez autopistas españolas en quiebra ronda los 5.000 millones, aunque Fomento persigue una quita de más de la mitad.
¿Hay otras sanciones alternativas?
La ley que regula la concesión de las autopistas establece que el límite de las sanciones no podrá exceder el 20 % de los ingresos obtenidos por la explotación durante el año anterior. En el 2013 Audasa ingresó 125 millones, por lo que si se opta por una multa no podría superar los 25 millones. En todo caso, habría otro tipo de sanciones como la que obligaría a la concesionaria a pagar 6.000 euros diarios mientras no cumpla los requerimientos de la Administración.
¿En qué fase sancionadora estamos?
Por ahora solo se ha abierto un expediente informativo para verificar los motivos de los atascos y si Audasa no hizo lo posible por evitarlos. La empresa aún puede presentar sus alegaciones y pruebas. Fomento dirimirá después si hay lugar a sanciones.
¿Es factible la suspensión?
Se antoja improbable. Otras autopistas sufren atascos y no han sido suspendidas. El coste y la complejidad judicial son otro freno para tal medida.