Errado estará el lector si piensa que una Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) es cosa que solo afecta a los jueces. A todo ciudadano ha de importar sobremanera la independencia de sus tribunales o las relaciones del Poder Judicial con la sociedad, y no ha de serle indiferente el diseño del mapa judicial que tanto va a influir en la vida de pueblos y personas. Y de ello, entre otras cosas, trata la mentada ley.
Por razones de espacio, limito mi comentario a una de las más notables innovaciones que en materia de demarcación y planta judicial se anuncian por el Ministerio de Justicia, de consecuencias especialmente graves. Rige en el Anteproyecto de la nueva LOPJ un inexplicable y pertinaz principio de máxima concentración de órganos jurisdiccionales. Desaparecen los partidos judiciales, de modo que todos los juzgados hoy situados en distintos pueblos y ciudades, se aglutinan en la capital de la provincia al abrigo de un macro-órgano multijurisdiccional denominado Tribunal Provincial de Instancia. Se hace así de la provincia un yermo judicial, y de su capital, el oasis. Quienes, por una u otra razón, hayan de acudir a los tribunales deberán peregrinar desde todo rincón de la provincia a la nueva meca judicial, que será ahora su capital. Un ciudadano y su abogado, ambos de Ribadeo, por ejemplo, hoy acuden al Juzgado de Mondoñedo, a 38 Kms; mañana lo harán a Lugo, a 98 Kms. En otras provincias españolas, donde la capital no está geográficamente centrada, las distancias son superiores. Quienes diseñaron este nuevo modelo han actuado con criterios simplistas, sin esfuerzo innovador alguno y, desde luego, con desconocimiento de la existencia de áreas metropolitanas, urbanas y comarcales que constituyen hoy una referencia funcional y sociológica para las Administraciones Públicas.
El desmantelamiento de la infraestructura judicial de la provincia produce unas consecuencias que, en el concreto y excepcional caso de Vigo, hieren el sentido común. Una ciudad de cerca de 300.000 habitantes (el partido judicial llega a los 341.000), cuya tasa de litigiosidad es la más alta de las ciudades gallegas, sufriría una intolerable amputación al quedar desprovista de tribunales propios. Hablamos de una ciudad que es capital de área metropolitana (que suma casi 500.000 habitantes), sede de una Delegación Territorial de la Xunta de Galicia, centro referencial de un Área de Saúde y de la Administración tributaria, con tribunales de lo social cuya jurisdicción se extiende a los partidos judiciales de Vigo, Redondela, Puenteareas, Tui, Porriño y Cangas. Si se lleva a cabo el designio de la nueva ley, Vigo, tomado en consideración por diversas Administraciones, carecerá, sin embargo, de tribunales de justicia propios. Todo un despropósito. Y digo tribunales propios porque no debe repetirse la fórmula de las secciones desplazadas, dependientes de un macrotribunal radicado en la capital. La experiencia ya conocida de la injusta preterición y la escandalosa desigualdad de carga de trabajo que terminan por padecer esos apéndices desplazados ?con grave perjuicio para los justiciables- aconsejan su radical repudio.
En cuanto a la segunda instancia, se insiste en la idea de concentración por cuanto toda apelación se verá en el Tribunal Superior de Justicia con sede en A Coruña; se trata, en el ámbito civil, de una idea involucionista, de la vuelta atrás al viejo modelo de las Audiencias Territoriales. Se imponen de nuevo las distancias. Se diría que entre tasas judiciales y centralización (provincial y autonómica) de las sedes de los tribunales, hay un especial empeño en alejar, de formas diversas, al ciudadano de la justicia. Antes de seguir con esta incomprensible reforma, urge preguntar: Quo vadis, Gallardón? Quo vadis, legislador?