¿Seguirán en prisión los imputados?

nacho mirás SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

La Audiencia decidirá en cuestión de días si Porto y Basterra son excarcelados

06 oct 2013 . Actualizado a las 13:31 h.

La Sala Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, deberá resolver de inmediato, puede que en la próxima semana, los recursos contra los autos de prisión dictados por el juez José Antonio Vázquez Taín contra Rosario Porto Ortega y su exmarido, Alfonso Basterra Camporro. Ambos, principales sospechosos de la muerte de su hija Asunta, permanecen en la prisión provincial coruñesa desde el viernes de la semana pasada. Juristas consultados por La Voz analizan las posibilidades que tienen de prosperar estas peticiones y, en su caso, las consecuencias derivadas, tanto de mantenerlos en prisión como de liberarlos.

¿Qué finalidad tiene la prisión provisional?

No se trata de anticipar una pena, sino de asegurar la ejecución de la sentencia que se dicte, tal como explica el abogado Óscar Cano. En todo caso es una medida cautelar en la que deben concurrir circunstancias como la excepcionalidad, la subsidiariedad, la necesidad y la proporcionalidad. «Si bien la Constitución española -señala Cano- no concibe la libertad como un derecho absoluto, la restricción del mismo debe ser proporcionada al fin que la justifique, compatibilizándose en este caso con la presunción de inocencia».

¿Qué lleva al juez a decretar orden de prisión?

El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla una serie de requisitos para privar a alguien de libertad de manera preventiva: que el delito o delitos supongan una pena igual o superior a dos años de prisión (o inferior si el imputado tuviese antecedentes); o, entre otros, que aparezcan en la causa motivos suficientes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra la que se haya de dictar el auto de prisión. Normalmente, si se cumplen ambos, los jueces suelen apelar al riesgo de destrucción u ocultación de pruebas, obstaculización del proceso y al riesgo de fuga. Dado el vínculo de Rosario Porto con Marruecos, a través de un amigo íntimo, el juez cree que podría existir riesgo de fuga, una tesis que también avala la Fiscalía.

¿Qué posibilidades tiene de prosperar el recurso de los abogados de Rosario Porto y Alfonso Basterra?

Juristas consultados por La Voz de Galicia creen que si el auto de prisión está sin fundamentar, todas las posibilidades. En este caso se ha producido una circunstancia especial. El 27 de septiembre, cuando José Antonio Vázquez Taín redactó los autos de prisión contra los padres de Asunta, solo trascendió que lo que incluían esos autos era únicamente una fecha y la parte dispositiva, sin argumentación. «Si eso fuese así, sería nulo, porque un auto tiene que estar motivado», dicen desde el Colegio de Abogados. Ante las quejas de los defensores, que no conocían los motivos por los que Porto y Basterra habían sido enviados a prisión, Taín decidió hacer públicos los autos íntegramente. Se supone que los recursos han sido planteados contra esta versión completa del auto, ya que de haber recurrido al fragmento que solo incluía la fecha y la parte dispositiva la Audiencia le daría la razón a las defensas.

¿Cuándo resolverá la Audiencia?

Cuanto antes, tal como contempla el artículo 507 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una causa con preso tiene preferencia absoluta sobre cualquier otro asunto civil o penal. El plazo medio es de unos diez a doce días, y el tope legal, de treinta. El juez o tribunal podrá acordar la sustitución de la prisión provisional del imputado por su arresto domiciliario cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud. De momento, no es el caso.

¿Qué pasa si prospera el recurso?

El juez Vázquez Taín tendría que ordenar la puesta en libertad de inmediato de Rosario Porto Ortega y de Alfonso Basterra Camporro y no podría volver a ordenar su ingreso en prisión hasta que se dicte una sentencia condenatoria contra ellos, a menos que durante la instrucción se les relacione con otro delito castigado con una pena superior a dos años. Se podrían, eso sí, imponer medidas cautelares alternativas, como la retirada del pasaporte o la obligación de comparecer periódicamente en el juzgado.