Los despidos de Danigal en la planta de Cerceda son improcedentes

carballo / la voz

GALICIA

Sogama y Cespa, que también fueron demandadas, quedaron absueltas

29 mar 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

La empresa Danigal tendrá que readmitir o indemnizar al personal de Cerceda que despidió el pasado 19 de noviembre después de poner fin a un convenio con Sogama para tratar residuos procedentes de la recogida selectiva. El fallo corresponde a la demanda presentada por uno de los grupos de operarios afectados, en concreto 6 de los 32 que en los últimos meses llevaron a cabo diversas medidas de protesta, la mayor parte de ellas ante el complejo medioambiental cercedense. Otros afectados también acudieron a los tribunales por las mismas causas y similares motivos, pero su caso aún no ha sido sentenciado.

El Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña condena a Danigal a la readmisión o a indemnizar a cada uno de los seis ex trabajadores con cantidades que oscilan entre los 18.114 y los 31.807 euros. La cifra total que ha de desembolsar por los seis ex empleados asciende a 160.265 euros.

La jueza Beatriz Seijo Dopico exonera a Sogama y a Cespa de toda responsabilidad en los despidos. La mayor parte de los trabajadores iniciaron su relación laboral con la UTE CTM-CEMSA para prestar servicios como clasificadores de residuos. En el 2003, Nervión se subroga en los contratos de la anterior empresa. Todos tenían carácter temporal porque eran por obra.

Sin embargo, cuando la Sociedade Galega do Medio Ambiente construyó por medio de Cespa la planta de clasificación de residuos, ya no necesitaba este personal porque podía tratar la totalidad de la basura de la recogida selectiva por su cuenta. Sin embargo, se había comprometido a trasladar a la planta de Danigal 350 toneladas al mes, pero esta parte del convenio nunca se cumplió porque no había desechos suficientes y tampoco se llevó a cabo la construcción de una nueva planta de pretratamiento por innecesaria. Así que en octubre del pasado año, la sociedad pública comunicó que el acuerdo quedaba sin efecto.

La jueza considera que la decisión de despedir al personal la adoptó Danigal, «que era la empleadora» de los trabajadores demandantes. Deja fuera de la responsabilidad a Cespa porque aunque continúe con las labores que antes hacían los obreros ahora en conflicto, estos pasaron a operar fuera del complejo de Sogama.

Asimismo considera que no hubo subrogación de empleados entre Nervión y Danigal, ni siquiera sucesión de contratos, «sino que Danigal disponía de instalaciones propias en Areosa (Cerceda) para procesar la bolsa amarilla». En la sentencia se indica que «lo que se produjo en este caso fue una cesión de los contratos de trabajo de los 32 operarios de Nervión que pasaron a Danigal», y de temporales se convirtieron en indefinidos.