Los recursos sobre los que ya existe resolución judicial firme no se verán afectados por esta decisión Medio Ambiente aclara que el reglamento anulado ya no está vigente
16 sep 2004 . Actualizado a las 07:00 h.La sentencia del Tribunal Supremo que anula el canon de saneamiento que el Gobierno autónomo cobró a los ayuntamientos entre 1996 y 1999 no obliga a la Xunta a devolver las cantidades percibidas. Esta es la interpretación que la Consellería de Medio Ambiente hizo ayer de la decisión del Tribunal Supremo, un día después de que se hiciera pública, en una nota enviada a los medios de comunicación. Según la lectura que hace la consellería, la sentencia tiene «efectos limitados», ya que sólo afecta a los recursos presentados contra el pago del canon durante el período en el que el decreto ahora anulado estuvo en vigor (1996, 1997 y 1998) y que todavía estén pendientes de resolución. En cambio, los pagos realizados en su momento sin mediar recurso o aquellos otros sobre los que ya exista una resolución judicial firme no se verán afectados, en función del principio de seguridad jurídica que impide revisar actos que ya son firmes. Esto supone que la Xunta dejará de cobrar únicamente un importe de 100.000 euros, aproximadamente. Medida ya derogada Por otra parte, el departamento que dirige Xosé Manuel Barreiro subrayó que la decisión del Tribunal Supremo afecta a una medida que ya fue derogada por el Gobierno autónomo hace más de cinco años, y que en el momento en el que fue tramitada cumplía todos los requisitos legales exigibles. Para sustentar esta teoría, la Consellería de Medio Ambiente se remitió a las sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en las que se desestimaban los recursos presentados por el Ayuntamiento de Ferrol y por la filial gallega de Repsol. Estas acciones judiciales se remontan a 1995, cuando el decreto que desarrollaba el canon de saneamiento estaba en fase de tramitación. Entonces, la Xunta no consideró que fuera necesaria la intervención del Consejo de Estado para sacar adelante esta norma, ya que se consideraba que era un tema de competencia autonómica. Tras la entrada en vigor del decreto, Repsol petróleo y el Concello de Ferrol (por aquel entonces gobernado por una coalición de la que formaban parte PSdeG y BNG) presentaron sendos recursos, que fueron desestimados por el TSXG. Posteriormente, el Concello de Ferrol y Repsol interpusieron un recurso de casación ante el Supremo, que ha fallado en su favor por una cuestión de método, y es que la legislación española exige desde el 2001 la intervención del Consejo de Estado para aprobar este tipo de normativa. Así, la Xunta entiende que la sentencia del Supremo «responde só a un defecto de forma». En cualquier caso, a la espera de lo que dictaminen los servicios jurídicos de la consellería, la Xunta descarta cualquier posibilidad de devolver las cantidades percibidas por el pago del canon de saneamiento a pesar de la anulación del decreto. Esta decisión ha generado reacciones encontradas: el alcalde de Lalín y presidente de la Fegamp, Xosé Crespo, aseguró que «es normal que el canon de saneamiento lo paguen los concellos pese a pequeñas circunstancias legales», mientras que el portavoz nacional del BNG, Anxo Quintana, dijo estar seguro de que el fallo del Supremo «no le importará nada» al presidente de la Xunta, Manuel Fraga.