ROCÍO RAMOS CRÓNICA Un juez da la razón a dos mujeres que denunciaron al INSS por discriminación
12 jun 2001 . Actualizado a las 07:00 h.A culpa la tiene una ley del año 1972 que establece que, para darse de alta en la Seguridad Social, hay que acreditar que los ingresos del solicitante constituyen «el medio fundamental de vida» de la unidad familiar. La Tesorería de la Seguridad Social denegó el alta a Virginia García Barrio y Teresa García Ferradal, casadas ambas en régimen de gananciales, y titulares, junto con otras tres mujeres, de una cooperativa de A Veiga de Cascallá, en el municipio de Rubiá, destinada al cultivo de productos de huerta. Otras tres compañeras están solteras y no tuvieron problemas para inscribirse en el régimen especial agrario de la Seguridad Social. Virginia y Teresa se sintieron discriminadas por ser mujeres y no entendían unas leyes que, por un lado les denegaban el alta para disponer de cobertura sanitaria y una pensión de jubilación y, por otro, les concedía «subvencións dende Agricultura e Familia por ser mulleres e poner en marcha unha cooperativa». Ellas realizaron la petición el 23 de noviembre del 2000. El 5 de diciembre les llegó denegada y meses más tarde el Juzgado de lo Social de Ourense les reconoció su derecho a darse de alta. Tanto Celia como Teresa no podían acreditar ingresos en el momento de su petición porque la cooperativa estaba arrancando y lo único que tenían era gastos y mucho trabajo por delante para sacar adelante la primera cosecha. Tampoco podían cobrar las subvenciones concedidas por la Xunta, de 900.000 y 483.000 pesetas, porque no estaban dadas de alta en la Seguridad Social. Una pescadilla que se muerde la cola. El secretario comarcal del Sindicato Labrego Galego (SLG), Xosé Manuel Puga, denunció la discriminación de una ley «anterior á democracia» y anquilosada. A un hombre casado le pasaría igual si su mujer sostuviese la familia. Pero, de momento, no se dio ningún caso. Puga subraya el esfuerzo de las mujeres del medio rural, que trabajan hombro con hombro, muchas veces con sus maridos, y se enfrentan a situaciones como ésta, o a la imposibilidad de heredar la titularidad de una explotación ganadera o agrícola, que fue de sus padres. En muchos casos el consejo de las instituciones es: separación de bienes o presentar una denuncia. Antecedentes En Pontevedra, hay antecedentes de sentencias similares. Según el SLG, en la inmensa mayoría de los casos «non se denuncia, polo que se está fomentando as irregularidades». Puga invita a las mujeres a hacer frente a este tipo de situaciones en los tribunales para obtener sentencias como ésta, y destaca que los fallos pueden ser recurridos por la Seguridad Social. «De momento, non recurriu ningunha porque parece ser que se o fai ante un órgano superior e perde, a sentencia senta xurisprudencia», señala. El fallo judicial dictado en el caso de estas mujeres reconoce su derecho a darse de alta en la Seguridad Social a efectos del 23 de noviembre, con lo que tendrán que abonar los meses transcurridos desde entonces, a razón de 21.007 pesetas al mes.