Durante siglos el puerto de Vigo tuvo prohibido por ley mantener relaciones mercantiles con otros países
08 abr 2014 . Actualizado a las 06:00 h.eran otros tiempos abril 1609
La Real Audiencia de Galicia dictaba, el 3 de abril de 1609, un auto de prisión contra los comerciantes vigueses Juan y Gregorio Núñez por infringir las reales cédulas que prohibían el comercio marítimo con el extranjero a través del puerto de Vigo. Durante varios siglos, la ría estuvo vedada para el comercio exterior, tanto europeo como americano, debido a su pertenencía al señorío del Arzobispado de Santiago.
El rey Juan II firmó en 1452 una real cédula, señalando a los puertos de A Coruña y Baiona como únicos en Galicia autorizados para el comercio con el extranjero. La razón estaba en que los derechos del diezmo del mar y los juros correspondientes iban a las arcas reales, mientras que si autorizase ese comercio en Vigo o Pontevedra tendría derecho a cobrarlos el arzobispo de Santiago.
Durante un siglo, los comerciantes ingleses, bretones y holandeses escogieron el puerto de Vigo para hacer sus trasacciones, principalmente centradas en la venta de textiles y bacalao y la compra de vino del Ribeiro. Las buenas condiciones geográficas de la ría y la ausencia de oficiales de Contaduría dejaba mayores ganancias a los mercaderes. Claro que esta compentencia natural no sentaba bien en A Coruña y Baiona, que continuamente presentaban quejas.
El 26 de marzo de 1569, Felipe II autorizaba una real cédula en la que se insistía en las localidades autorizadas para el comercio, A Coruña y Baiona. «De algunos años a esta parte los mercaderes que traían las dichas mercancías, especialmente los ingleses, se ivan con ellas al puerto de la villa de Vigo; el tiempo que allí estaban los dejaban vivir con una licencia y libertad en sus costumbres y tratos y los hacían sueltas, bajas y quitas y otros tratamientos, condiciones y partidas de manera que del todo habían dejado de ir a los dichos puertos de la Coruña y Bayona, y asentando su comercio y trato en la dicha villa de Vigo», describía Felipe II.
Bienvenidos los forasteros
«Habemos acordado de mandar, como por la presente mandamos, que agora y de aquí adelante y en el entretanto que fuere nuestra voluntad la carga y descarga de cualesquier mercancías que vinieren de Francia, Flendes e Inglaterra, e cualesquier partes fuera de nuestros reynos, no se hagan nu puedan hacer en la dicha villa de Vigo ni puerto della, ni se puedan en ella coemrcial las tales mercancías ni descargar allí para las sacar de la dicha ciudad de la Coruña y villa de Bayona y que a aquellas hayan de venir y vengan las tales mercancías...», decretaba el rey. Asimismo, el soberano advertía: «ni dejen comerciar ni tratar en la dicha villa de Vigo so pena de perdimiento de todos sus bienes y destierro perpétuo del reyno».
Concluía el soberano recomendando a los justicias y regidores coruñeses y baioneses que «hagan buena acogida y tratamiento a las personas que trajeren y vinieren con las dichas mercancías y les hagan dar los mantenimientos y casas necesarias a justos y moderados precios y provean como las tales mercancías que allí se descargasen estén a buena guarda y recaudo, y en las dichas puertas haya todo seguridad, de manera que los dichos mercaderes y personas que vinieren no reciban agravio ni vejación».
Los comerciantes debieron seguir acudiendo a Vigo y Pontevedra porque en octubre de 1588 Felipe II vuelve a emitir otra real cédula insistiendo en el mismo mensaje. A Coruña y Baiona iniciaron un pleito contra Vigo y Pontevedra, que el Consejo de Hacienda falla a su favor.