El juzgado valida una multa ORA pese a la anulación de la concesión

Enrique Gómez Souto
enrique g. souto LUGO / LA VOZ

FIRMAS

OSCAR CELA

Rechaza el argumento de falta de legitimación de la empresa Doal

09 jul 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

En julio del 2012, el concejal popular Antonio Ameijide expuso dudas acerca de la validez de las multas en la ORA, después de que el TSXG anulase la adjudicación de esta concesión a Doal. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Lugo, en resolución del pasado 20 de mayo, acaba de rechazar el recurso de una conductora contra una multa en la ORA, que, entre otras cosas, alegó la existencia de la citada sentencia y que, por tanto, a su juicio, la empresa carece de legitimación para desempeñar tal función.

La jueza sustituta encargada del Contencioso Administrativo número 2 de Lugo, María Romina Rodríguez Arcay, en la sentencia ni siquiera entra a valorar directamente el citado argumento de la recurrente. Frente a él expone el contenido del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero: «El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir in los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico. Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados».

Capacidad

La jueza recuerda también el artículo cuarto de las citadas disposiciones, sobre las obligaciones de los agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico. Pero a los efectos antes señalados, es más significativo la siguiente disposición: «Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus reglamentos. Por lo que respecto este punto se considera que dicha empresa es competente para imponer las sanciones correspondientes».

La misma jueza destaca, respecto de la condición del denunciante que, «ha de señalarse que en ningún momento se afirma su condición de agente de la autoridad, si no que, tanto en el boletín de denuncia como en el expediente sancionador, se pone de manifiesto su condición de trabajador de empresa privada».

El equipo de Orozco acusó en su momento al PP de actuar irresponsablemente al cuestionar la validez de las multas en la ORA. En este sentido, afirmaba que la sentencia del TSXG, que anuló la concesión a Doal, «non cuestiona a validez das sancións».

En materia de multas en los aparcamientos controlados, y a modo de anécdota, cabe recordar que en el pasado mes de enero no fue posible tramitarlas, debido a un fallo informático.