La explotación, de 521 hectáreas, estaba adjudicada a Puente Lendo
09 feb 2013 . Actualizado a las 07:00 h.La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por Puente Lendo S.L. y declara la caducidad de la concesión de la explotación de caolín y arcilla conocida por Coto Jivide y Demasía, situada entre los concellos de Ponteceso, Carballo y Malpica. Esta actividad se encuentra en las proximidades de la cantera que explota en la actualidad López Cao. El alto tribunal gallego da así la razón a la Consellería de Economía e Industria que el 10 de septiembre del 2009 dio por finalizada la concesión de la explotación. Contra esta sentencia, la demandante puede interponer en recurso de casación ante el Tribunal Supremo
El TSXG explica en el fallo que el permiso de investigación de la cantera se solicitó el 8 de julio de 1972 y la licencia definitiva, el 14 de marzo de 1977. Esta autorización para la extracción de caolín, tenía una vigencia de 30 años prorrogables por períodos iguales por un máximo de 90 años. El área de afección era de 521 hectáreas (superficie equivalente a medio millar de campos de fútbol). En el año 1991 se amplió la autorización para la explotación de arcilla y en el 2003 los anteriores propietarios vendieron la concesión a la sociedad Puente Lendo, S.L.
Contra esta resolución de la Xunta, la compañía larachesa formuló un recurso en el que se planteaban dos objeciones. La primera es que el cómputo del plazo a tener en cuenta no era el 14 de marzo de 1977, sino la de mayo de 1991, cuando fue autorizada a mayores la explotación para la obtención de arcilla (añadida a la inicial solo para el caolín).
El segundo argumento de la demandante es que la empresa presentó sendos planes laborales para los años 2007 y 2008 «que habría que considerar aprobados por silencio administrativo». La empresa acreditó el pago de las tasas correspondientes a este plan de trabajo mediante un ingreso en una sucursal de NCG Banco.
Sin embargo, el TSXG rechaza ambos argumentos. Los magistrados entienden que la solicitud para la explotación de arcilla se realizó sobre la misma concesión que se aprobó inicialmente el 14 de marzo de 1977, por lo que el plazo de vencimiento no se ve alterado y por tanto finaliza el 14 de marzo del 2007. Con respecto a la entrega de los planes de trabajo presentados, el alto tribunal gallego esgrime que «en los folios citados solo hay un primer escrito de la empresa del año 2008, sin referencia alguna al plan de labores de ese año».
Pago de derechos
Fuentes de la compañía explicaron ayer que «acatan el fallo judicial». También apuntaron que «a fecha de hoy la empresa continúa pagando los derechos mineros y las tasas correspondientes a los planes de trabajo presentados en su momento».