El delito de odio político frente al derecho a la libertad de crítica

Miguel Ángel Alfonso MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Manifestantes en Ferraz golpean una piñata que simboliza al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Manifestantes en Ferraz golpean una piñata que simboliza al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Diego Radamés | EUROPAPRESS

La legislación brinda especial protección a las minorías y entiende que los dirigentes están sometidos a juicio público

03 ene 2024 . Actualizado a las 17:51 h.

El ahorcamiento y apaleamiento de una piñata con la figura de Pedro Sánchez la pasada Nochevieja en la calle Ferraz de Madrid ha reabierto el debate jurídico sobre el alcance de los delitos de odio, concretamente cuando estos afectan a dirigentes políticos. Más allá del rifirrafe por la condena de los hechos o lo reprochable de las actuaciones, el PSOE no tiene dudas y cree que lo ocurrido en las inmediaciones de su sede federal constituye «un acto de violencia cargado de odio». Una acusación que justifica por la «saña» y la «rabia» con la que los manifestantes atacaron al muñeco que representaba al presidente del Gobierno, que llevaba una soga atada al cuello y fue izado hasta quedar colgado de un semáforo. Todo entre gritos de «hay que acabar así con él» o «toma lo que mereces» por parte de algunas de las alrededor de 300 personas que se habían congregado para tomar las uvas cerca del cuartel general de los socialistas, donde se vienen organizando protestas nocturnas desde noviembre.

Mientras el PSOE estudia «todas las vías legales posibles», uno de los convocantes del evento -entre los que se encuentran organizaciones como el movimiento juvenil Revuelta, vinculado a Vox- ha sido citado a declarar por la Policía para iniciar las investigaciones. En el Código Penal, el delito de odio está recogido en el artículo 510 y exige una serie de condicionantes para que pueda acreditarse su comisión. Para empezar, que las expresiones inciten a la violencia y que la víctima pertenezca a algún colectivo o minoría protegida, ya sea por motivos raciales, religiosos o por su orientación sexual, entre otros.

Además de esas premisas, juristas consultados por este periódico recuerdan que quien ocupa un cargo político o institucional está sujeto a la crítica pública a la hora de reclamar una protección reforzada de sus derechos frente a expresiones injuriosas o que proyecten odio. En este sentido, subrayan que el presidente del Gobierno no pertenece a este grupo sino a una institución del Estado. Al margen de todo lo anterior, el hecho de que se queme o golpee un muñeco puede ser considerado una crítica política legítima según la doctrina marcada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Pero en el caso de Ferraz habría que atender a si las frases que se pronunciaron mientras todo sucedía encajan en un presunto delito de provocación a la comisión de delitos. En cualquier caso, si los hechos fuesen conductas perseguibles a nivel penal, habría que investigar a las personas concretas que participaron en los actos y no necesariamente a los organizadores de la concentración.

Quema de fotos de los reyes

Un caso similar, que ha saltado a la palestra en la discusión política en torno a estos hechos, son las quemas de fotos o retratos de los reyes. El TEDH ya fijó en 2018 que esto no puede considerarse una manifestación de un discurso de odio, sino que se encaja en la libertad de expresión en los casos en los que se trate de una crítica política.

Estrasburgo se pronunció de esta manera al condenar a España a indemnizar a los jóvenes catalanes Jaume Roura Capellera y Enric Stern Taulats, quienes habían sido condenados por la Audiencia Nacional a 15 meses de prisión en 2008 por un delito de injurias a la Corona -pena que fue sustituida por una multa de 2.700 euros- por prender fuego a una foto de los reyes —entonces Juan Carlos I y doña Sofía— tras una manifestación independentista en Girona.

En la misma línea, la Fiscalía Provincial de Sevilla archivó en el 2019 una denuncia de la Generalitat de Cataluña contra los participantes en la festividad de la Quema de Judas que se celebra anualmente en el municipio sevillano de Coripe, en el que se fusiló y quemó un muñeco que representaba al expresidente catalán Carles Puigdemont.

El pasado abril, en cambio, un juzgado de lo penal de Castellón sí vio delito en la actuación de un hombre que en 2020 colgó de un árbol un muñeco con la cara del líder de Vox, Santiago Abascal, y que tenía manchas rojas simulando disparos. Aunque le absolvió del delito de incitación al odio, sí le condenó a ocho meses de prisión por amenazas.

La nueva tormenta llega después de que el 19 de diciembre, el Congreso diera luz verde, con los votos del PSOE, a una propuesta de Sumar para reformar el Código Penal y suprimir los delitos de injurias a la Corona y al Estado, los de ofensas o ultrajes a la patria y para sustituir el de enaltecimiento del terrorismo por un agravante contra vejaciones y humillaciones a las víctimas. Por lo que, de salir adelante su tramitación, tampoco se podría aplicar esta figura a los manifestantes de Ferraz.