La Audiencia avala la segunda condena de inhabilitación a Quim Torra por no retirar los lazos amarillos

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

Alejandro Garcia | EFE

La Audiencia de Barcelona desestimó el recurso presentado por el expresidente catalán contra la sentencia que le condenó a 15 meses de inhabilitación

13 may 2023 . Actualizado a las 10:07 h.

La Audiencia de Barcelona ha confirmado la segunda condena de inhabilitación al expresidente catalán Quim Torra por desobediencia, por negarse a retirar un lazo amarillo de la Generalitat, al concluir que estaba obligado a acatar la orden dado que representaba a «todos los catalanes»

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE este viernes, la Sección novena de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso presentado por la defensa de Torra contra la sentencia que en mayo del año pasado lo condenó a 15 meses de inhabilitación por desoír una orden que le obligaba a retirar la pancarta con el lazo amarillo, lo que ya le costó el cargo en septiembre de 2020.

El juicio, que tuvo lugar en un juzgado de lo penal dado que Torra había dejado de ser aforado, se celebró sin la presencia del expresidente catalán, que poco antes de la vista oral anunció a través de su cuenta de Twitter que no participaría en una «farsa».

Y así lo recuerda la Audiencia, que argumenta que la «hipótesis» que el juzgado dio por buena al condenar a Torra no pudo ser contrastada porque el acusado «dejó de comparecer voluntariamente al acto de juicio, renunciado así a aportar y fundamentar una versión alternativa a las tesis propuestas por las acusaciones».

La sentencia, que se remite a la doctrina del Supremo y el Constitucional sobre el delito de desobediencia, rechaza los argumentos de la defensa de que Torra estaba amparado por la libertad de expresión y le recuerda que, como máxima autoridad de Cataluña, representaba «a todos los catalanes y catalanas», no solo a los que se congregaron frente al Palau de la Generalitat cuando la pancarta se colgó.

En opinión de la sala, que condena al expresidente a pagar las costas de la acusación popular ejercida por Impulso Ciudadano, no puede compararse la conducta de Torra con un «hecho personal, libre y legítimo» de un ciudadano que decida adornarse con un lazo amarillo la solapa de su chaqueta.

«Entendemos que, precisamente, dicha comparación no viene sino a ilustrar de modo muy gráfico la línea divisoria entre uno y otro ámbito: el personal, representado así por la solapa de la chaqueta de cualquier ciudadano, y el público, como representante y gestor de los intereses generales, entre ellos el de representatividad y pluralismo».

Para la sala, Torra «ostentaba de hecho el máximo cargo público en el marco de la administración autonómica. Y ello sin perjuicio, claro está, de la vertiente, concurrente y compatible, ciertamente política, que acompaña a ese cargo».

El tribunal descarta además la alegación de Torra de que estaba amparado por la inviolabilidad parlamentaria, porque su decisión de mantener la pancarta en el Palacio de la Generalitat «no se derivaba, en absoluto, de la función legislativa o ejecutiva».

Por el contrario, añade la Audiencia, su actuación estaba «totalmente desconectada de dichas funciones públicas en un contexto de una sociedad plural y democrática», por mucho que Torra «sostenga que, con ello, representaba a la sociedad catalana o a una buena parte de ella».

La sala razona también que la orden de retirar la pancarta, que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a raíz de un recurso de la entidad Impulso Ciudadano, «no era abiertamente ilegal o contraria a los derechos fundamentales o humanos», como mantiene su defensa para justificar que la desoyera.

La sentencia advierte, además, que no se condenó a Torra «como consecuencia de sus legítimas ideas políticas, compartidas efectivamente por buena parte de la población catalana y expresadas en los mensajes que contenía la pancarta reivindicativa», sino por incumplir «abierta y gravemente» con un mandato claro dictado por una autoridad judicial «en el ámbito legítimo de las funciones que el diseño democrático y constitucional le tienen encomendado».