La Fiscalía apoya la recusación de los dos magistrados afectados por la reforma del Constitucional

La Voz REDACCIÓN / AGENCIAS

ESPAÑA

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional Fernando Sánchez | EUROPAPRESS

El Ministerio Público y Unidas Podemos piden que González-Trevijano y Narváez se aparten del pleno, que este miércoles se reúne de nuevo de urgencia para estudiar un recurso del Senado que solicita que la Cámara Alta pueda debatir las enmiendas paralizadas por el tribunal

21 dic 2022 . Actualizado a las 22:08 h.

El Tribunal Constitucional (TC) ha comenzado a las siete de la tarde de este miércoles el pleno urgente convocado horas antes por su presidente, Pedro González-Trevijano, por el recurso de súplica presentado por el Senado contra la decisión del TC de suspender con carácter urgente la tramitación parlamentaria en la Cámara Alta de las dos enmiendas que buscaban renovar la corte de garantías.

Según ha informado la corte de garantías, la sede legislativa «solicita que se resuelva dicha impugnación antes del día 22 de diciembre, por ser esta la fecha prevista para el debate y la votación por el pleno del Senado de la proposición de ley» que deroga la sedición y reforma de la malversación, y donde se incluyeron ambas enmiendas.

El lunes por la noche, tras otro pleno extraordinario que duró más de nueve horas, el TC acordó -por 6 votos frente a 5- aceptar las medidas cautelarísimas solicitadas por el PP en su recurso de amparo contra dichas enmiendas.

Desde la notificación de este fallo, las partes tenían cinco días hábiles para presentar un recurso de súplica contra la suspensión de la tramitación parlamentaria, algo que el Senado ha hecho este mismo miércoles. Tras ello, el Constitucional ha dado traslado a las partes -la Fiscalía, el PP como parte demandante, el Congreso como demandado, y PSOE y Unidas Podemos como coadyuvantes- para que alegaran lo que consideraran oportuno antes de las 17.00 horas de este miércoles.

Revisa su propia decisión

Si el Constitucional estimara ahora este recurso de súplica, supondría levantar la suspensión urgente, por lo que podría dar tiempo al Senado para recuperar las dos enmiendas.

Fuentes parlamentarias exponen que una posible vía para que las enmiendas quedaran aprobadas en el Pleno del Senado de este jueves sería retrasarlo para que antes pudiera reunirse la Comisión de Justicia y volver a incluirlas en la proposición de ley.

No obstante, cabe recordar que, durante el cónclave del lunes, el recurso del PP se admitió y las cautelarísimas se aceptaron por los 6 votos de la mayoría conservadora frente a los 5 de la minoría progresista.

Recusaciones de la Fiscalía y Unidas Podemos

De telón de fondo continúan las recusaciones lanzadas por PSOE y Unidas Podemos (UP) contra Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez, que en ese primer Pleno extraordinario no se abordaron por considerar que no era el momento procesal oportuno, pero que aún podrían resucitarse cambiando el equilibrio de fuerzas en el TC a favor de la actual minoría progresista.

Este mismo miércoles, UP ha vuelto a recusar a estos dos magistrados al considerar que tienen un «interés directo» en que las enmiendas no se aprueben porque, de ser así, serían sustituidos inmediatamente por los dos candidatos al TC designados por el Gobierno -el exministro de Justicia Juan Carlos Campo y la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez-.

En esta ocasión, Podemos ha pedido expresamente al TC que aborde las recusaciones antes de adentrarse en el recurso del Senado, y que González-Trevijano y Narváez no participen en el debate sobre su eventual apartamiento.

Fuentes fiscales consultadas por Europa Press han confirmado que el Ministerio Público también ha solicitado al tribunal que aparte a González-Trevijano y a Narváez antes de que el Pleno extraordinario convocado para este mismo miércoles aborde el recurso presentado por el Senado.

Suspensión «extemporánea»

En el recurso de la Cámara Alta, al que ha tenido acceso Europa Press, se pide levantar la suspensión cautelarísima, que tacha de «decisión inédita y de la máxima trascendencia», al considerar se trata de una medida «extemporánea».

El Senado considera que «el tribunal debería haber adoptado su decisión en el tiempo en que la proposición de ley orgánica se hallaba en tramitación en el Congreso de los Diputados, antes de la votación en el Pleno de dicha cámara, en la tarde del día 15 de diciembre de 2022».

«Pero no lo hizo. De haberse dado la 'urgencia excepcional' que el artículo 56.6 LOTC (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) establece como supuesto habilitante de la medida cautelar de suspensión, esta habría de haberse decretado, en su caso, antes de la votación por el Pleno del Congreso», alega.

En este sentido, el Senado subraya que el fallo del TC le ha afectado «directamente» cuando en realidad no es la sede legislativa que ha adoptado los acuerdos recurridos por el PP, por lo que entiende que tanto la cámara como sus miembros «se hallan indefensos».

En concreto, el recurso popular se dirige contra los acuerdos de la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso que admitieron ambas enmiendas y contra la decisión del presidente de esta comisión, Felipe Sicilia, de no revocarlos.

Además, hace hincapié en que «la hipotética vulneración del derecho fundamental de los recurrentes», los diputados populares, «no tiene posibilidad de reparación inmediata porque la aprobación de la proposición de ley por el Congreso, el pasado 15 de diciembre, sin el previo pronunciamiento del Tribunal Constitucional, debe considerarse firme».

Una «perturbación de la máxima gravedad»

El Senado también alega que la suspensión vulnera los requisitos que exige el artículo 56.2 de la LOTC: «que 'no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona'».

A este respecto, la Cámara Alta no tiene duda de que «la suspensión ocasiona una perturbación de la máxima gravedad a un interés constitucionalmente protegido, como es el consistente en que el Poder Legislativo del Estado español, encarnado en las Cortes Generales (Congreso y Senado), que representan al pueblo español, pueda ejercer con plenitud las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas, sin interferencias indebidas».

A ello añade que «la suspensión ocasiona, también, una perturbación particularmente grave en los derechos fundamentales de todos los senadores (y de la mayoría de los diputados)», porque «se torna en una negación para ejercer en tiempo y forma el derecho a enmendar, debatir y votar».

Denuncia una «actuación desproporcionada»

El Senado suma a sus argumentos que «la suspensión decidida por el Tribunal Constitucional debe entenderse como una actuación desproporcionada en relación con el fin perseguido».

Asimismo, señala «la inexistencia de precedentes», indicando que «no consta a esta parte que el tribunal haya aplicado con anterioridad esta excepcionalísima medida en circunstancias similares».

Con todo, advierte de que «la medida adoptada constituye un precedente de impredecibles consecuencias». «La posibilidad de que se pueda utilizar el recurso de amparo como medio para perturbar el ejercicio de la función legislativa de las Cortes Generales [...] debería valorarse como un motivo más para levantar de forma inmediata la suspensión acordada», remata.

El Congreso respalda al Senado

El Congreso de los Diputados se ha adherido al recurso de súplica presentado este miércoles por el Senado, donde se pide al Tribunal Constitucional (TC) que levante la suspensión cautelar de la tramitación parlamentaria de las dos enmiendas que buscan renovar el propio TC, advirtiendo a la corte de garantías de que con dicha paralización se ha producido «la mayor de las perturbaciones posibles». «Las Cortes Generales son inviolables», ha zanjado la Cámara Baja.

Según fuentes parlamentarias consultadas por Europa Press, el Congreso ha recordado que, conforme a la ley que rige el TC, esta medida cautelarísima «debe ser ponderada», no siendo posible adoptarla «si ocasiona una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, a los derechos fundamentales o a las libertades de otra persona».

«En este caso, la suspensión ha ocasionado la mayor de las perturbaciones posibles que se puedan imaginar, no solo a un 'interés constitucionalmente protegido', sino todavía más grave, a una función del Estado, como es la función legislativa otorgada en exclusiva a las Cortes Generales», ha defendido la Cámara Baja.

En este sentido, ha recordado que, de acuerdo con al artículo 66.3 de la Constitución, «las Cortes Generales son inviolables». «Lo que ha de entenderse que se extiende al modo en que desarrollan sus funciones constitucionales», ha anudado.

El Congreso ha razonado que esta perturbación se debe a que la suspensión «ha afectado a una tramitación en curso -y aún no finalizada- de una ley, eliminándose una parte de un texto que fue aprobado legítimamente por la Comisión de Justicia y el Pleno del Congreso».

Además, ha sostenido que «las consecuencias de tal perturbación se pueden calificar de 'graves'» porque «la medida cautelar viene a tener el efecto de que se modifica por el TC el texto aprobado por el Congreso, como si se tratara de una enmienda de supresión», y «se impide que el Senado pueda pronunciarse sobre lo realmente aprobado», de modo que «ahora es del todo imposible que se puedan presentar, debatir y votar» dichas enmiendas.

Vulneración de la separación de poderes

La Cámara Baja también ha hecho hincapié en que «el procedimiento legislativo tiene una configuración especialísima, de naturaleza constitucional, formando parte su regulación del denominado bloque de constitucionalidad, habiendo querido el constituyente que sean las propias cámaras quienes decidan las reglas por las que ellas mismas quieren regirse».

«Todo ello tiene una finalidad clara: proteger la tramitación legislativa de injerencias externas, garantizar que la cámara, de principio a fin, pueda desarrollar su procedimiento de aprobar las leyes con plena autonomía», ha subrayado.

Por eso, ha denunciado que «la medida cautelar adoptada ha supuesto una vulneración del principio de separación de poderes que, aunque no viene expresamente recogido en nuestro texto constitucional, subyace en él y rige el funcionamiento y las relaciones entre todos los poderes del Estado».

Asimismo, ha calificado de «incongruente» que los recurrentes (el PP) «solo consideren vulnerados sus derechos por la tramitación de estas enmiendas 61 y 62 y, en cambio, no hayan recurrido otras enmiendas que aparecen incorporadas al texto aprobado por el Pleno del Congreso».

A este respecto, ha destacado que «en la ponencia se hizo constar que eran heterogéneas» una decena de enmiendas, de las cuales se introdujeron en ponencia siete, mientras que tres se mantuvieron hasta el pleno del Congreso.