Ley de Seguridad Nacional, la otra bala

ESPAÑA

Pilar Canicoba

Es, junto al artículo 155, una de las opciones de Rajoy para hacer frente a una declaración de independencia

05 oct 2017 . Actualizado a las 08:10 h.

Mariano Rajoy tiene varias posibilidades que le ofrece el ordenamiento jurídico para desmontar la declaración unilateral de independencia que prepara el Parlamento catalán. No solo el ya famoso artículo 155 de la Constitución, sino también la Ley de Seguridad Nacional, que según algunas fuentes gana peso, o decretar el estado de excepción.

ley de seguridad nacional

La más rápida y directa para poner a la Generalitat a las órdenes del Gobierno. Es la forma más directa y rápida de actuar, ya que no requiere que se haga un requerimiento a Carles Puigdemont para que cumpla la ley ni pasar por el Senado. Permite al Gobierno actuar en defensa de los derechos y libertades y de los principios y valores constitucionales. Rajoy, mediante un real decreto, está facultado para declarar una «situación de interés para la seguridad nacional» y poner en marcha una estructura que garantice «la defensa de España y sus principios y valores constitucionales». El Gobierno podría tomar el control directo y dar órdenes a cualquier órgano de la Administración, a los funcionarios y a los Mossos, una cuestión clave dadas las serias dudas de lealtad al Estado que ha dado este cuerpo policial. Xabier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, explica que «sería para poner a las órdenes del presidente del Gobierno a aquellos sectores de la Administración catalana que se saltaran la ley».

artículo 155

El Gobierno podría nombrar un Ejecutivo catalán en funciones y convocar elecciones. Permitiría al Gobierno adopta «las medidas necesarias» para obligar a la Generalitat al «cumplimiento forzoso» de las obligaciones que le imponen la Constitución y la ley o para proteger el interés general cuando esté gravemente amenazado. Nótese que el Rey citó expresamente estos dos supuestos en su mensaje. Sería imprescindible hacer un requerimiento a Puigdemont para que depusiera su actitud y requiere la mayoría absoluta del Senado, que actualmente tiene el PP. El proceso duraría en torno a cinco días. No significa la suspensión de la autonomía, pero si sería posible vaciarla de sus competencias. Según la mayor parte de los constitucionalistas, facultaría al Ejecutivo para que nombre un Gobierno catalán en funciones, asuma el control de los Mossos y convoque elecciones. Roberto Blanco Valdés, catedrático de Constitucional de la Universidade de Santiago, es partidario de aplicarlo, pero estima que, a estas alturas, podría quedarse «muy corto para hacer frente a la extrema gravedad de la crisis que ha provocado el secesionismo catalán».

estado de excepción

Si hay grave violación del orden público. El estado de excepción lo declara el Gobierno mediante un decreto, previa autorización del Congreso, en caso de grave violación del orden público. Permite suspender ciertos derechos constitucionalmente reconocidos. Para Blanco Valdés, «el Estado podría verse obligado a declarar alguno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución, declaración muy probablemente inevitable si la rebelión institucional de las autoridades catalanas y la insurrección popular por ellas alentada adquiriera tales características que no pudiera ser contrarrestada con los medios ordinarios del Estado para la conservación del orden constitucional y la integridad territorial» en Cataluña. Arbós recomienda expresamente «descartar las medidas que afectan a los derechos fundamentales de toda la población catalana indiscriminadamente, como son los estados de excepción y de sitio».

Teresa Freixes: «Permite tomar el control de los órganos rebeldes de Cataluña»

La catedrática de Derecho Constitucional asegura que la Ley de Seguridad Nacional tiene «mecanismos muy valiosos» para afrontar la situación

e. clemente

Teresa Freixes (Lérida, 1950) es catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona y presidenta de Concordia Cívica.

-¿Qué supone el artículo 155?

-Permite al Gobierno asumir determinadas competencias o atribuciones de la comunidad autónoma, que deben ser identificadas en la propuesta que lleve al Senado, y también que se establezcan mecanismos para que las autoridades autonómicas cumplan forzosamente con la legalidad. Para aplicarse requiere mayoría absoluta en la Cámara alta, que ahora tiene el PP, pero estimo que no sería oportuno que tal decisión se tomara por un único partido, sino con un amplio acuerdo de Estado, como mínimo entre el PP y el PSOE.

-¿La Ley de Seguridad Nacional sería un instrumento útil?

-Cuenta con mecanismos muy valiosos para poder hacer frente a contingencias que bien pudieran producirse en los próximos días o semanas. Esta ley permite actuar, entre otros supuestos, en defensa de los derechos y libertades y de los principios y valores constitucionales. El presidente del Gobierno está facultado para declarar por decreto la situación de interés para la seguridad nacional, por la que cualquier autoridad (estatal, autonómica o local) está obligada a aportar los medios humanos y materiales dirigidos a una efectiva aplicación de las medidas enumeradas en la declaración. Hay que señalar también que, según el Tribunal Constitucional, es el Estado el que coordina, es decir, el que tiene la dirección política sobre la seguridad nacional, como materia subsumida en la seguridad pública. Con ello se pueden adoptar medidas tales como el control directo de cualquier órgano de la Administración, de funcionarios ode policías, por poner un ejemplo, que tendrán que actuar bajo la dirección de quien designe el Gobierno español. También en este caso sería importante que las medidas que se vayan acordando tengan el apoyo de los partidos políticos del arco constitucional, PSOE y Ciudadanos, especialmente. Ambas normas permiten tomar el control sobre los órganos, digamos, rebeldes de la comunidad autónoma, en este caso de la Generalitat.

-¿Y el estado de excepción?

-También sería posible la declaración de un estado de excepción o de sitio. No parece que la Cámara los adopte con su composición actual. Para el de excepción, pensado como respuesta a una grave violación del orden público, está previsto que se puedan suspender ciertos derechos constitucionales, a propuesta del Gobierno y con la autorización del Congreso. Salvo que los disturbios se generalizaran de forma grave, no parece que vayamos hacia la declaración de un estado de excepción. Si hubiera una insurrección violenta que pusiera en peligro las instituciones o comportara una toma armada del territorio cabría pensar en la declaración de estado de sitio.