Respuestas con todas las de la ley

ESPAÑA

Roberto L. Blanco, Xavier Arbós, Eduardo Vírgala y Joaquín Varela
Roberto L. Blanco, Xavier Arbós, Eduardo Vírgala y Joaquín Varela

Los expertos coinciden en que el Estado ha actuado siempre conforme a derecho, pese a las críticas de los independentistas

24 sep 2017 . Actualizado a las 09:58 h.

Medidas como la detención de los organizadores del referendo, la citación a declarar de más de 700 alcaldes por el ministerio fiscal, la intervención de facto de las cuentas de la Generalitat o la denuncia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional por sedición por los altercados de Barcelona han sido duramente criticadas por los independentistas, que han acusado al Estado de llevar a cabo una represión sin base legal. Sin embargo, cuatro catedráticos de Derecho Constitucional coinciden en señalar que las actuaciones siempre se han ajustado a la legalidad.

¿La respuesta que está dando el Estado es ajustada a derecho?

Sí. Los constitucionalistas coinciden en que tanto el Ejecutivo como los tribunales están dando respuesta al desafío del 1-O conforme a derecho. Para Roberto L. Blanco Valdés, «el Gobierno no ha incurrido en ninguna ilegalidad ni ha violado las competencias de Cataluña, se ha limitado a ejercer las suyas para recurrir al Tribunal Constitucional actos que creía contrarios a la Constitución y a incrementar sus poderes de control sobre las finanzas catalanas a la vista de las fuertes sospechas de que se pudiese estar utilizando el dinero público para fines delictivos». Por su parte, «los jueces y fiscales han actuado dentro de su esfera competencial, abriendo diligencias o imputando a personas respecto de cuyas actividades había fortísimos indicios de criminalidad». Y, frente a los ataques que están recibiendo las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, señala que «la actuación de la Guardia Civil, como policía judicial, ha sido una de las manifestaciones de la potestad de los jueces para perseguir presuntos delitos». Eduardo Vírgala señala que la desobediencia de las resoluciones del Constitucional por parte de las autoridades catalanas ha llevado a la actuación de la Fiscalía, por un lado, y del propio máximo órgano de control constitucional por otro, que ha hecho uso de su potestad ejecutiva. «Las entradas y registros en dependencias oficiales y despachos particulares han sido ordenadas por el juez de instrucción, como corresponde, y si ha sido preciso detener a alguien es para impedir la logística del referendo ilegal», explica. Y concluye: «Todo en el marco de la ley, como debe ser, y los afectados tienen abierta la vía de los recursos judiciales.

Xavier Arbós está de acuerdo en que el Estado se ha ajustado en general a la ley, pero pone dos reservas: «el intento de entrada de la policía nacional en la sede la de CUP, ya que carecía de orden judicial, y las incautaciones de material propagandístico para el referendo de manos de particulares o de partidos políticos, porque «sin haber recibido una orden no están desobedeciendo a ningún tribunal, y porque están amparados por la libertad de expresión, incluso si promueven un referendo suspendido».

¿El Estado podría haber actuado de otra forma una vez suspendido el referendo por el Tribunal Constitucional?

«Entiendo que de ninguna otra forma», asegura contundente Vírgala. Blanco Valdés explica que una vez que el Constitucional, en uso de sus competencias, suspende todas las normas del Parlamento catalán y todos los actos de la Generalitat que pretendían dar cobertura legal al referendo, «el Estado ha actuado no solo como tenía derecho a hacerlo sino como era su obligación sin ningún género de dudas». Varela señala que había «otras vías de actuación, pero la que se ha seguido me parece acertada». Arbós sostiene que «el Gobierno de España podría, y debería, haber prevenido esta crisis mediante acciones políticas», pero, señalada esa «grave negligencia», considera que «ha utilizado correctamente las vías de respuesta ante el Tribunal Constitucional», que, añade, «ha actuado con corrección, con mesura, y con una encomiable unanimidad». El catedrático de Constitucional de la Universidad de Barcelona se pregunta «si la Fiscalía no hubiera tenido a su disposición algo menos llamativo y espectacular que llamar de una tacada a unos 700 de los aproximadamente novecientos alcaldes de Cataluña».

¿Las detenciones tienen base legal?

También en esta actuación judicial hay consenso. Joaquín Varela, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, señala que se hicieron «en cumplimiento de un mandato judicial, no por el Gobierno de la nación» por la presunta comisión de los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de fondos públicos. «Nada pues que objetar», añade. Y lo resume así: «No es lo mismo políticos presos que presos políticos». Blanco Valdés coincide en que «la detención de políticos ha sido la consecuencia de una orden dictada por el juez en legítimo uso de sus potestades». «Si el juez ordena el registro y la policía judicial procede a la detención de personas determinadas para evitar que la logística del referendo ilegal siga funcionando, esas detenciones son adecuadas y correctas, y así lo ha estimado el juzgado de guardia al resolver sobre los habeas corpus presentados», estima Vírgala. «Da igual que sean políticos o no, debe prevalecer la igualdad ante la ley», añade.

¿Se podrían haber evitado las detenciones de políticos?

Blanco Valdés señala que evitarlas «no estaba en ningún caso en manos del Gobierno, pues tampoco las ha decidido, ya que las ordenó un juez». El catedrático de la Universidad de Santiago asegura que «esas detenciones eran obligadas dado que frenar en seco la actividad de los detenidos resultaba indispensable para restaurar la legalidad en Cataluña dando cumplimiento a las ordenes taxativas del Tribunal Constitucional prohibiendo la celebración del referendo». En todo caso, añade que «quizá resulta extraño que hayan sido detenidas las personas que cumplían las ordenes del presidente y del vicepresidente de la Generalitat y que estos, como presuntos máximos responsables de la acción sediciosa de la Generalitat, sigan en libertad». Varela señala que solo se podrían haber evitado si los detenidos «hubieran desistido en su intento de organizar un referendo ilegal, en el marco de un proceso destinado a conseguir un golpe de Estado». Y pronostica que mientras no desistan habrá más detenciones y «es probable que sean acusados de un delito mucho más grave como es la sedición». «Desde el punto de vista político hubiera sido deseable que se evitaran, pero en el plano jurídico debe partirse de la premisa de que el juez que ordenó su detención lo hizo con arreglo a la ley», señala Arbós.

¿Cabe acusar de sedición a los que participaron en el acoso a las fuerzas de seguridad en Barcelona?

Es lo que más dudas genera. Algunos penalistas consideran que no se dan los supuestos del delito de sedición y dudan de que la Audiencia Nacional sea competente. Sin embargo, Blanco Valdés señala que «la denuncia de la Fiscalía se ajusta perfectamente a la descripción del tipo delictivo en el Código Penal». Varela está de acuerdo, pues «algunas de las conductas denunciadas encajan mejor en el delito de sedición que en el de desobediencia»,

El Gobierno se guarda el 155 en la recámara, pero puede que ya no sea necesario

Las condiciones para aplicar el artículo 155 de la Constitución, que faculta al Gobierno, con el visto bueno de la mayoría absoluta del Senado, a adoptar las medidas necesarias para obligar a la Generalitat al cumplimiento forzosa de sus obligaciones o para proteger el interés general gravemente amenazado se dan, pero los expertos consideran que hay que esperar a que pase el 1-O. Blanco Valdés incide en que se debería haber utilizado hace tiempo, «lo que quizás hubiera evitado tener que adoptar algunas decisiones posteriores más o menos duras». Ahora, a escasas fechas del 1-O, ya apenas queda tiempo y «con posterioridad a esa fecha, dependerá de lo que suceda el día previsto para el referendo y en los posteriores». Pero advierte de que «si esos sucesos fueran de la gravedad que en algún momento anunciaron los sediciosos, cabe la posibilidad de que el 155 ya no fuera suficiente y que hubiera que recurrir a medidas aun más drásticas, confiemos en que no».

Esperar al 1-O

Vírgala considera que es una decisión política que corresponde al Gobierno y si entiende que «puede solucionar el golpe dado por las autoridades catalanas por otros medios, nada hay que objetar». Arbós estima también que se cumplen los requisitos que marca el artículo 155, pero que es aconsejable «esperar a ver los efectos de las medidas que hasta ahora se han tomado a través de las actuaciones del Tribunal Constitucional, de la Fiscalía, del juzgado de instrucción número 13 y del TSJC». Concluye que «si esos efectos reconducen la situación, creo que no procedería aplicar el artículo 155, eso lo sabremos tras lo que ocurra el 1-O».

El momento de acudir a este artículo que nunca se ha utilizado desde que se aprobó la Constitución sería, según Vírgala, «cuando el Gobierno entienda que no tiene otra vía posible». Varela sostiene que no es el momento de echar mano de ese artículo, pero si puede serlo tras el 1-O. Pero destaca que lo esencial ahora es «reforzar la unidad de todos los demócratas, en Cataluña y en el resto de España, contra los golpistas, esto es los separatistas y sus cómplices de Podemos».