Interior podrá almacenar datos de sospechosos yihadistas aunque hayan sido absueltos

melchor saiz-pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

La Audiencia Nacional falla que la seguridad nacional prima sobre los derechos de los investigados

13 nov 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Las fuerzas de seguridad del Estado podrán almacenar para siempre en sus bases de datos confidenciales los historiales de cualquier sospechoso cuyo nombre aparezca en una investigación sobre yihadismo, aunque el individuo sea absuelto. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia pionera en el derecho a la privacidad de sospechosos de terrorismo islamista, ha amparado a los servicios antiterroristas de la Policía Nacional y a la Agencia de Protección de Datos en su negativa a borrar de los archivos de antecedentes policiales las pesquisas sobre un marroquí, A. L., que fue detenido por su relación con los atentados del 11M en Madrid, pero que no llegó a ser condenado. La justicia zanja que la seguridad nacional está por encima del derecho a la intimidad del afectado.

La sentencia, firmada a finales de septiembre, pone punto final a la lucha judicial que A. L. comenzó en septiembre del 2012 cuando por primera vez exigió, sin éxito, a la Policía Nacional que borrara sus antecedentes. Este individuo había sido absuelto por la Audiencia Nacional el 15 de abril del 2011, en el llamado segundo juicio del 11M contra supuestos colaboradores de la célula que perpetró la masacre en el 2004. A. L, había sido detenido en abril del 2004 y fue puesto en libertad poco después. En marzo del 2007 fue arrestado de nuevo y encarcelado, esta segunda vez por orden del juez Juan del Olmo, acusado de haber alojado en su domicilio a algunos de los terroristas de la matanza de los trenes. A. L. pasó dos años en prisión preventiva, pero la sentencia no consideró probado que hubiera colaborado de forma voluntaria con los terroristas.

La Policía se negó a cancelar sus antecedentes alegando que la Ley Orgánica de Protección de Datos sí que permite almacenar esas informaciones en casos que afectan a la «seguridad nacional». La Policía arguyó que «la gravedad de los hechos que motivaron su detención tanto en el 2004 como en el 2007 y el peligro que pudieran derivarse para la seguridad pública» hacían recomendable no cancelar los antecedentes.

A. L. recurrió ante Protección de Datos, que se limitó a pedir al Ministerio del Interior que argumentara más su denegación para cancelar sus antecedentes. La Policía insistió en que no iba a borrar su historial. Interior reiteró que eran «antecedentes relacionados con investigaciones que afectan a la defensa del Estado» y subrayó que los hechos con los que estuvo relacionados A. L., a pesar de su absolución, eran de «peligrosidad» para «la seguridad nacional». Protección de Datos se dio por satisfecha y dio luz verde a que el nombre y todas las informaciones de A. L. siguieran en los archivos antiterroristas. 

«Ocasional»

El marroquí recurrió entonces al Contencioso de la Audiencia Nacional. Ahora esta, cuyo fallo puede ser recurrido ante el Supremo, da la razón a la Policía y a Protección de Datos. El tribunal tiene en cuenta que en la sentencia absolutoria sí que se consideró probado que A. L. compartió casa con varios de los terroristas del 11M y que tuvo una relación estrecha con uno de los cabecillas de los atentados, Serhane Ben Abdelmajid, El Tunecino. Por ello zanja que estos datos son suficientemente graves para no ser cancelados jamás de las bases policiales.