El Gobierno considera la «cláusula capital» de la resolución atribuir poder constituyente al Parlamento catalán
12 nov 2015 . Actualizado a las 05:00 h.El recurso del Gobierno supone un alegato demoledor contra la resolución del Parlamento catalán que detalla los artículos de la Constitución y del propio Estatuto de autonomía que vulnera. En primer lugar, deja claro que la declaración no es una mera proclamación política, sino que es capaz de producir efectos jurídicos, al establecer una serie de mandatos dirigidos al propio Parlamento, la Generalitat e incluso los ciudadanos de Cataluña. Como son los de iniciar el proceso para instaurar una república independiente, abrir un proceso constituyente ciudadano, instar al Gobierno catalán a tomar las medidas necesarias o comenzar en el plazo máximo de treinta días la tramitación de las leyes de proceso constituyente, de seguridad social y de hacienda pública.
Cláusula capital
Considera que la «cláusula capital» de a resolución es la atribución al Parlamento catalán del poder constituyente necesario para iniciar un proceso independentista que se impone unilateralmente sin respetar «los principios que informan la Constitución y el sistema democrático, con menosprecio absoluto del Estado de derecho. Señala que vulnera dos artículos nucleares de la Constitución, como son el 1.2, que establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, y el 2, que proclama la indisolubilidad de la nación y la indivisibilidad de la patria de todos los españoles.
También viola otros. El 9.1, que señala que los poderes públicos, por tanto la Generalitat y el Parlamento catalán, están sujetos al imperio de la ley; el 23, que garantiza la participación política de todos los ciudadanos a través de los cauces legales previstos y no de fórmulas plebiscitarias; el 168, que fija el procedimiento para reformar la Constitución, que no invoca la resolución independentista, sino que otorga sin más la soberanía al pueblo catalán; el 1.3, que proclama que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria; el 1.1, que configura España como un Estado de derecho; y el 164, que dice que las sentencias del Constitucional tienen el valor de cosa juzgada. Asimismo, el recurso considera que la resolución impugnada vulnera el principio de lealtad constitucional y el deber de fidelidad a la Constitución y el sistema de distribución de competencias.
Estatuto catalán
Además, transgrede tres artículos del Estatuto catalán. El 1, que declara que Cataluña ejerce su autogobierno constituida en comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto; el 2.4, que establece que los poderes de la Generalitat, una de cuyas instituciones es el Parlamento, emanan del pueblo catalán y se ejercen de acuerdo con el Estatuto y la Constitución; y el 4.1, que dictamina que los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen el presente Estatuto, la Constitución. El Gobierno plantea que el Constitucional anule de forma íntegra de la propuesta aprobada, sin que quepa salvar ningún apartado específico.