Los constitucionalistas explican cómo sería lo que consideran último recurso
09 ago 2015 . Actualizado a las 05:00 h.Artur Mas está dispuesto a seguir adelante con su desafío al Estado si las listas independentistas logran solo un escaño más de la mitad del Parlamento el 27S, lo que llevaría, según su plan, a una declaración unilateral de independencia. Para hacer frente a esta situación límite el Gobierno dispone del artículo 155 de la Constitución, que le faculta a adoptar las «medidas necesarias» para obligar a una comunidad autónoma a cumplir la ley de forma forzosa o para proteger el interés general gravemente dañado. Es el último recurso, de carácter excepcional, que nunca se ha utilizado en democracia, de que dispone Mariano Rajoy. El Gobierno ha advertido a Artur Mas en diversas ocasiones de que el 155 está «plenamente en vigor».
Declaración unilateral de independencia
Las vías de actuación del Gobierno. El Gobierno tendría varias posibilidades para neutralizarla. Podría impugnar la resolución parlamentaria recurriendo ante el Tribunal Constitucional a través del artículo 161.2 de la Constitución, que supondría su suspensión automática. Además, se abriría la vía penal por la comisión de varios delitos. Pero también aplicar directamente el artículo 155. Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, defiende que la respuesta debería ir «de menos a más, optando siempre en primer lugar por la medida menos lesiva para la autonomía, dado que es un derecho constitucional de todos los catalanes, secesionistas o no, reconocido en el artículo 2 de la Constitución». Roberto L. Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago, también considera que «lo más correcto políticamente para cargarse de razón» sería que la recurriera primero al Constitucional por la vía del 161.2. Si el presidente de la Generalitat no acatase lo que dictamine, sería el punto en el que «el Gobierno debería aplicar necesariamente el artículo 155».
Procedimiento
Medidas tasadas aprobadas por mayoría absoluta en el Senado. Yolanda Gómez, catedrática de Constitucional de la UNED, destaca que al no haber sido desarrollado este artículo mediante una ley orgánica «hay que atenerse exclusivamente a su literalidad» y no caben interpretaciones extensivas. Es decir, que para aplicarlo debe darse al menos uno de los dos supuestos que contempla. La declaración unilateral de independencia caería de lleno en el ámbito de aplicación del 155, según los constitucionalistas. Una vez que el Gobierno lo constate debe requerir al presidente de la comunidad autónoma, en este supuesto Mas, para que dé marcha atrás y solo en el caso de que este no lo hiciera podría seguir adelante. A partir de ahí tendría que presentar al presidente del Senado un escrito con el contenido y alcance de las medidas propuestas. Una comisión de la Cámara alta requerirá de nuevo al presidente autonómico para que remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes. La comisión formulará una propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes. La propuesta debe ser aprobada por mayoría absoluta en el Senado. Las medidas que presente el Gobierno deben ser tasadas. «No puede pedir una autorización genérica, sino especificar las que va a adoptar», señala Blanco Valdés.
Las medidas
Con las máximas garantías y proporcionadas. Como expone Blanco Valdés, el 155 es un «artículo abierto, tomado de la Ley fundamental de Bonn, que habilita a adoptar las medidas necesarias para restaurar la legalidad vigente». Gómez resalta que establece unas pautas para que el Gobierno «adopte esas medidas extremas dentro de las máximas garantías y siempre de manera proporcional, es decir, en la estricta medida necesaria para retornar a la normalidad alterada». Eduardo Vírgala, catedrático de Constitucional de la Universidad del País Vasco, sostiene que «es muy diferente que Cataluña no cumpla ?las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan? a que ?actúe de forma que atente gravemente al interés general de España?. En su opinión, la desobediencia permitiría impartir instrucciones a las autoridades catalanas, la sustitución puntual de los órganos superiores de la Generalitat o la privación de efectos jurídicos a las actividades autonómicas desautorizadas. La situación cambiaría radicalmente en el segundo y «el único límite sería la supresión o suspensión indefinida de la autonomía, ya que eso significaría la ruptura definitiva del modelo constitucional de distribución territorial del poder político y derogaría el derecho a la autonomía consagrado en el artículo 2 de la Constitución».
¿Suspensión?
No puede ser general ni indefinida. Gómez señala que el 155 no dice nada al respecto y que suspender la autonomía «no significa jurídicamente nada». «No cabe la suspensión general de la autonomía, el 155 permite más bien una intervención», señala Arbós. «No cabe suspensión general e indefinida, pero sí la suspensión por un plazo fijado previamente de los órganos autonómicos», asegura Vírgala. «El Gobierno central podría constitucionalmente disolver los órganos políticos fundamentales de la Generalitat, mientras tanto, un comisario gubernamental sustituiría al presidente autonómico con capacidad para nombrar un consejo de gobierno provisional que dirigiera la Administración autonómica», añade. Blanco Valdés estima que se podría llegar a una suspensión de facto de la autonomía al vaciarla de sus competencias.
La vía penal
Posibles delitos. En algún momento del proceso las autoridades catalanas podrían cometer los delitos de prevaricación y desobediencia, pero también los de sedición, obstrucción a la justicia o malversación de caudales públicos.