Consideran que debe cerrarse definitivamente el mapa competencial y hacer otros cambios
10 oct 2013 . Actualizado a las 09:33 h.El Estado de las autonomías necesita una serie de cambios imprescindibles que implican necesariamente una reforma constitucional. Así lo consideran cuatro destacados catedráticos de Derecho Constitucional.
¿El actual Estado de las autonomías responde al diseño constitucional?
Roberto L. Blanco Valdés aclara que «en realidad no hay un diseño constitucional», sino que la Carta Magna permitía varias lecturas. Podía haber habido distintas evoluciones, apunta el catedrático de la Universidad de Santiago: hacia una autonomía plena solo para Cataluña, el País Vasco y Galicia o hacia una autonomía igualitaria en todos los territorios. «Eso no se cerró, se dejó abierto a propósito porque no había acuerdo, no quedaba claro qué pasaría con los demás territorios, ya se decidirá», señala. Como dice Eduardo Vírgala, «los constituyentes no pudieron prever el mapa autonómico» que se iba a poner en pie.
¿Cuál era el objetivo de los constituyentes?
Dar autonomía plena a Cataluña, al País Vasco y en menor medida a Galicia. Blanco Valdés asegura que el plan de UCD y de los nacionalistas era poner unas condiciones tan duras para que las demás comunidades accedieran a una autonomía del máximo nivel que nadie se atrevería a ir por la vía del artículo 151. Las razones eran muy distintas: UCD temía que se descontrolara el proceso autonómico, mientras los nacionalistas querían mantener su singularidad. Pero Andalucía desbarató esas pretensiones y «no hubo más remedio que aceptar que el mapa autonómico debía ampliarse», según afirma Joaquín Varela. Tras la senda de Andalucía, fueron la Comunidad Valenciana y Canarias, y «cuando se veía que no había manera de frenarlo llegaron los pactos de 1981 que establecen que todas las comunidades tengan gobierno, parlamento y presidente; una vez que se hace eso la dinámica era irrefrenable», señala Blanco Valdés.
¿Hay que reformar el Estado de las autonomías?
«Volver al centralismo anterior a 1978 no tiene sentido político; en España, desde 1873, centralismo y democracia son incompatibles, pero sería un error pensar que no hay nada que cambiar», explica el lucense Varela. Los expertos coinciden en que son necesarios algunos cambios que no se pueden acometer sin reformar la Constitución.
¿Qué reformas son necesarias?
En primer lugar, plasmar en la Constitución la existencia de las 17 comunidades autónomas, «sin entrar en si son nacionalidades o regiones», según acota Varela. El catedrático de la Universidad de Oviedo considera que la Carta Magna debe «reconocer lo que de facto ya existe, que España es un Estado federal». En su opinión, «el federalismo debiera ser la respuesta de todos los partidos que defienden la unidad política de España frente al desafío separatista, hoy principalmente el catalán, que tendría desastrosas consecuencias en caso de salir adelante», señala.
También habría que cerrar definitivamente el mapa de competencias, estableciendo una lista de las que corresponden al Estado, que no se pueden transferir, dejando las demás a las comunidades autónomas. «No se puede estar negociando permanentemente con los nacionalistas dependiendo de que el Gobierno tenga o no mayoría absoluta», afirma Blanco Valdés. En ese sentido, los constitucionalistas coinciden en que eso llevaría a la derogación del artículo 150.2, que establece que «el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación». Blanco Valdés considera que todo el artículo (sus tres apartados) debería suprimirse.
Asimismo, introducir mecanismos de coordinación y colaboración entre las comunidades autónomas y entre estas y el Estado. Blanco Valdés señala que la conferencia de presidentes autonómicos tiene que figurar en la Constitución y atribuirle competencias para que funciones como en Alemania o Austria. Quiere dejar claro que «la reforma no es para generar más desvertebración y más descentralización, que tenemos de sobra, tanta como cualquier Estado federal, sino para introducir elementos de cooperación, de coordinación, de transferencia de información».
Por su parte, Vírgala estima necesario reconocer el «derecho de secesión», vista la demanda de gran parte de la sociedad catalana, estableciendo con claridad los requisitos para que un territorio se independice.
¿Se ha vulnerado la Constitución al establecerse 17 asambleas legislativas?
Los constitucionalistas consultados no están de acuerdo. Xavier Arbós admite que es «una de las interpretaciones posibles del artículo 152.1», según la cual solo Cataluña, el País Vasco y Galicia, a las que se sumó luego Andalucía, podrían tener asambleas que dictaran normas con rango de ley. Pero, en su criterio, prima «el derecho a la autonomía y la posibilidad de que todas puedan tener el máximo nivel de competencias».
Blanco Valdés afirma que la Constitución no prohíbe en absoluto que las demás comunidades tengan asambleas legislativas. Varela rechaza esa interpretación, ya que «nada impedía jurídicamente a las comunidades que siguieron la vía del artículo 143 obtener la autonomía política y no una mera descentralización administrativa; otra cosa sería políticamente insostenible».