El visionado no está castigado

La Voz

ESPAÑA

13 jun 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Las huellas informáticas sirvieron para conseguir una condena en la Audiencia Provincial de Tarragona en junio del pasado año, pero no en el Supremo, ante el que el acusado recurrió en casación y al que el alto tribunal dio la razón. El origen de la absolución viene motivado por la forma en la que está redactado el artículo 189 del Código Penal, que castiga con hasta cinco años de cárcel la «posesión, producción, venta, distribución, difusión, exhibición, ofrecimiento o facilitación» del material pornográfico, pero no su descarga o visionado. Y, según la sentencia, la huella digital, el único rastro recuperable con la tecnología policial actual, solo prueba la descarga del archivo sin revelar cuánto tiempo estuvo almacenado.