La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional ha condenado a un total de 1.038 años de cárcel a los tres etarras que la madrugada del 14 de mayo del 2008 hicieron explotar sin previo aviso una furgoneta cargada de explosivos frente a la casa cuartel de la Guardia Civil de la localidad alavesa de Legutiano. Un atentado que costó la vida al agente Juan Manuel Piñuel y provocó 27 heridos entre los funcionarios y familiares que se encontraban dentro del recinto, que ante la falta de alerta previa no pudo ser desalojado. De hecho, la sentencia subraya que la intención de los terroristas era «causa el mayor número de daños personales» y que por eso los activistas guardaron silencio.
El tribunal impone sendas penas de 515 años, 19 menos de los que reclamaba la Fiscalía, a cada uno de los dos autores materiales del ataque: Aitor Cotano Sinde y Arkaitz Goikoetxea Basabe. La sala considera que fueron autores de un asesinato terrorista, el de Piñuel, por el que son condenados a 30 años de cárcel; 14 asesinatos terroristas intentados, sancionados con 20 años por cada uno de ellos; otros 12 asesinatos intentados en menor grado, 15 años por cada uno de los delitos; un delito de estragos terroristas, penado con 20 años; un delito de daños, dos años, y sendos delitos de uso ilegítimo de vehículo, tres años para cada etarra.
El tercer imputado, Íñigo Gutiérrez Carrillo, quien no participó materialmente en la ejecución del atentado, ha sido condenado a ocho años de prisión por un delito de colaboración con organización terrorista, ya que ayudó en el traslado desde Francia de la furgoneta cargada de explosivos.
Asimismo, la sentencia establece una compensación de medio millón de euros para la familia del guardia Piñuel, indemnizaciones provisionales de 1.864.920 euros a los 27 heridos y el pago de casi 3,2 millones al Ministerio del Interior por los daños materiales al cuartel, que tuvo que ser básicamente reedificado de nuevo.
El tribunal, en varios pasajes de la sentencia, insiste en que el objetivo de los terroristas era provocar una masacre. «No hubo llamada de aviso» porque el propósito «era para causar el mayor número de daños personales y patrimoniales». El fallo recuerda que los terroristas hicieron explosionar la furgoneta tan solo 2 minutos y 45 segundos después de abandonarla a las puertas del acuartelamiento, un tiempo tan corto que hizo imposible desalojar el edificio en el que además de guardias había familiares y menores de edad.