El Supremo cree que suspender a ANV sería desproporcionado

César Calvar

ESPAÑA

10 feb 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

Los magistrados de la Sala Especial del Artículo 61 del Tribunal Supremo, que en los próximos meses decidirán sobre la eventual ilegalización de ANV y del PCTV, instada por el Gobierno y la Fiscalía General del Estado, consideran que la suspensión cautelar de las actividades de ANV sería una medida «desproporcionada» en este momento procesal. En un auto dado a conocer ayer, los jueces señalan que la medida solicitada por los demandantes es muy «grave» y equivaldría a «la disolución anticipada del partido». Los jueces adoptan esta resolución en el mismo auto por el que establecen la anulación de las candidaturas presentadas por ANV a las elecciones generales y el cierre de todas sus vías de financiación con fondos públicos. El texto, que contó con el respaldo unánime de toda la sala, basa la prohibición a ANV de concurrir a los comicios en la «intensidad especial» de los indicios recabados por las fuerzas de seguridad, que en sus informes relacionan a este partido y a sus representantes con la ilegal Batasuna. No obstante, para «no limitar indebidamente el pluralismo político», el Supremo deniega a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado su pretensión de suspender las actividades de ANV a la espera de que haya una sentencia firme. El alto tribunal explica que «el peligro que puede representar la permanencia en la vida pública durante unos meses de un partido inscrito en el Registro de Partidos Políticos en el año 1977 no puede anteponerse al que supone impedirle toda actividad durante este corto espacio de tiempo». La sala desvincula sus decisiones y las que pueda adoptar de aquí al día en que haga pública su sentencia, dentro del proceso contencioso-administrativo de ilegalización de ANV y del PCTV, del proceso que por la vía penal instruye en la Audiencia Nacional el juez Baltasar Garzón. Este ordenó el viernes pasado la paralización de las actividades de ambos partidos, así como el cierre de sus sedes, locales y vías de financiación. Los magistrados del Supremo subrayan la «compatibilidad» de los dos procesos, y argumentan que la coincidencia en el tiempo de uno y otro «no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos». Sí coinciden Garzón y la Sala del Artículo 61 en la pertinencia de despojar a ANV de cualquier financiación pública. El Supremo subraya que la recepción de esos fondos «no es determinante para la actividad de un partido». No acepta, sin embargo, congelar las cuentas corrientes en que ANV atesora «fondos de muy diversa procedencia».