El Supremo no acepta el sistema de videoconferencia para juicios

La Voz EUROPA PRESS | MADRID

ESPAÑA

Anula la sentencia que condenó a doce presos de Alicante en el 2002 Afirma que sin la presencia física del acusado no hay las garantías procesales habituales

06 jul 2005 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que condenó a 12 de los 19 procesados por el motín de la cárcel alicantina de Fontcalent, en 1990, que fueron juzgados a través del sistema de videoconferencia desde esta prisión y la de Picassent (Valencia), en las que se encontraban recluidos. El alto tribunal ha ordenado a la Audiencia Provincial de Alicante que celebre un nuevo juicio con un tribunal distinto al que los juzgó en el 2002. En una sentencia que estima los recursos de 10 condenados, el Supremo considera que únicamente se puede juzgar a través del sistema de videoconferencia cuando existan «motivos de absoluta imposibilidad de asistencia personal del acusado». «Hoy por hoy, el principio general es el de que los acusados se encuentren en la sala asistidos por sus letrados», indica el Supremo. Así, la sala señala que «no se puede permitir la apertura generosa de tan discutible portillo», refiriéndose a la videoconferencia, y añade que sin la presencia física del acusado en la sala no se puede afirmar la integridad del «respeto a las garantías procesales habituales». La sentencia del Supremo analiza las justificaciones que hizo la Audiencia de Alicante sobre la realización del juicio a través de videoconferencia. Entre ellas se cita la «alta peligrosidad» de los acusados, así como que con este sistema se evitarían suspensiones, molestias a las personas obligadas a comparecer ante el tribunal e, incluso, el ahorro de los gastos motivados por el traslado de los acusados desde prisión. El Supremo señala que, en virtud de estas reflexiones de la Audiencia alicantina, cabría preguntarse «por qué no se celebran ya en la actualidad todos los juicios orales, al menos aquellos en los que los acusados se encuentran en situación de prisión preventiva, mediante el sistema de videoconferencia». En tono socarrón, añade que, según el tribunal que juzgó a los 19 procesados, esta «innovadora fórmula» ofrece «múltiples ventajas, sin merma alguna de los derechos fundamentales y garantías propios de nuestro enjuiciamiento penal». Sin embargo, el alto tribunal considera que «esto, evidentemente, no es así». Aunque reconoce que no es descartable que en un futuro los juicios puedan llegar a celebrarse por videoconferencia en todos los casos, indica que «hoy por hoy» los acusados deben encontrarse en la sala para que sean asistidos directamente por sus letrados. «Y hay indudables razones para ello», agrega. Las condenas El 2 de diciembre del 2002, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante dictó la sentencia, ahora revocada, por la que condenó a 12 de los 19 procesados por el motín ocurrido en la cárcel de Fontcalent de Alicante en 1990 por los delitos de asesinato, asesinato frustrado, detención ilegal, quebrantamiento de condena, atentado, lesiones y robo. El tribunal consideró que Antonio C.E. fue el iniciador del motín, y le condenó a una pena de prisión de 138 años y cinco meses como autor material del asesinato de un recluso de origen argelino, así como de otros nueve delitos de detención ilegal, un delito de quebrantamiento de condena en grado de tentativa y un delito de atentado. Antonio C.E., Vicente G.C., Salvador E., Francisco S.G. y Miguel Angel A.Q., fueron condenados a indemnizar a los hermanos del reo asesinado con 60.101 euros, cantidad que será abonada por el Estado.