Archiva la querella de la Fiscalía contra el dirigente aberzale porque el hecho no es perseguible al haber tenido lugar en Francia El Tribunal Supremo ha determinado que «ensalzar» a ETA, «justificar» los crímenes de ésta o «humillar» a las víctimas de sus atentados no supone un delito de terrorismo, sino de opinión. A esta conclusión han llegado el presidente de la conocida Sala Segunda, la máxima institución judicial del país en materia penal, y dos de sus magistrados, al decidir el archivo de la querella presentada por la Fiscalía General del Estado contra el portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, pues consideran que no pueden perseguirle en España por dar vivas a la banda terrorista al hacerse producido los hechos en territorio francés.
27 may 2002 . Actualizado a las 07:00 h.Los hechos ahora resueltos por el alto tribunal tuvieron lugar el pasado 30 de marzo en el frontón Jai Alai de la ciudad francesa de San Juan de Luz. La coalición radical eligió ese lugar para celebrar un mitin con ocasión del Aberri Eguna (Día de la Patria). Tras lanzar sus habituales consignas en pro de la independencia del País Vasco, Otegi, antiguo miembro de la organización terrorista y ahora parlamentario vasco por Batasuna, cerró su intervención gritando: «Gora Euskadi ta Askatasuna (Viva Euskadi y Libertad o, traducido de otro modo, Viva ETA)». Nueve días más tarde, el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, ordenó la presentación de una querella contra el portavoz batasuno por uno de los delitos de terrorismo del artículo 578 del Código Penal (en concreto, enaltecimiento de sus actos), «perseguible en España» conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, desde el Supremo se le contesta ahora que, a pesar de que la acción de Otegi, «en principio», puede tipificarse de ese modo y ser castigada «dentro del territorio del Estado», no puede serlo fuera de él al no constituir un crimen terrorista. Convenio Europeo El Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo (de enero de 1977) sólo da la consideración de actos terroristas a los efectos de extradición, es decir, de la persecución allende de las fronteras nacionales, a los «atentados graves contra la vida y la libertad de las personas, y al uso de explosivos con peligro para las vidas humanas», ya sea respecto a sus autores, a quienes los intenten o a sus cómplices. Los miembros de la Sala Segunda, tras dejar claro que la apología no figura en ese catálogo de crímenes, recuerdan que tampoco se incluye en la definición de terrorismo acordada por el Consejo de la UE el pasado mes de diciembre. El Ministerio Público ya ha anunciado que recurrirá en súplica la resolución del Supremo.