Más de año y medio para conseguir el perdón

La Voz

ESPAÑA

El 15 de octubre de 1999, el Tribunal Supremo condenó al juez Javier Gómez de Liaño por la comisión de un delito continuado de prevaricación -dictar una sentencia injusta a sabiendas- en la instrucción del caso Sogecable. Por ello le impuso una pena de 15 años de inhabilitación y determinó su expulsión de la carrera judicial. El 1 de diciembre de 2000, el Gobierno de José María Aznar decidió indultar a Gómez de Liaño y ordenó su reingreso inmediato en la carrera judicial, con la prohibición de ejercer en la Audiencia Nacional en los próximos 25 años. El 8 de enero, el Tribunal Supremo se reunió para ejecutar el indulto sobre los 15 años de inhabilitación. Sin embargo, rechazó el reingreso del ya ex-juez en la carrera judicial porque, según la Sala, su expulsión era ya una pena ejecutada. El Gobierno estimó que los magistrados habían invadido su competencia para conceder indultos y recurrió al Tribunal de Conflictos para que determinase a quién corresponde la decisión última sobre el alcance del indulto. Ayer, el Tribunal de Conflictos dio parcialmente la razón al Gobierno frente al Supremo, aunque señaló que debe ser el CGPJ el que decida cómo debe volver Gómez de Liaño a la carrera judicial y si debe esperar los cinco años obligatorios para dar por cancelados sus antecedentes.