Anulan 2,5 millones en multas de aparcamiento a un oscense

EFE HUESCA

ESPAÑA

El juez dice que la empresa concesionaria del servicio no puede sancionar El Juzgado Contencioso Administrativo de Huesca ha decretado la anulación de las multas impuestas a lo largo del año pasado a un usuario de la ciudad al que el ayuntamiento reclamaba un total de 2,5 millones de pesetas por aparcar en zona azul sin pagar las tarifas. La sentencia del tribunal oscense asegura que los empleados de la empresa concesionaria que explota las zonas de aparcamiento limitado en Huesca carecen de jurisdicción para imponer sanciones económicas.

04 sep 2000 . Actualizado a las 07:00 h.

El responsable judicial fundamenta su decisión en una reciente resolución del Tribunal Supremo en la que se argumenta que las denuncias impuestas por los trabajadores de las empresas concesionarias deben ser ratificadas oficialmente con posterioridad por la administración sancionadora. Para el titular del juzgado oscense, aunque las continuas sanciones impuestas al usuario se constituyen en una prueba de cargo de los hechos, «la denuncia de estos contratados laborales exige al menos su ratificación para conllevar prueba de cargo suficiente que enerve la presunción de inocencia». El fallo se sustenta en unas declaraciones hechas por escrito por el jefe responsable de la Policía Local de Huesca en las que negaba la posibilidad de ratificar en vía administrativa las sanciones por aparcamiento ilegal en zona azul. «Dado que el propio ayuntamiento _añade el texto_ niega que proceda dicha ratificación en vía administrativa, falta un elemento determinante para que la denuncia pueda prevalecer sobre la presunción de inocencia». El responsable judicial, que considera fundamental la reciente resolución del Tribunal Supremo en su decisión, asegura que «el hecho de que el denunciante sea o no agente de la Policía Local constituye una cuestión importante en este proceso, puesto que de tratarse de un controlador empleado de una empresa hubiera sido necesaria alguna actividad probatoria de la administración como la ratificación del expediente del denunciante». El tribunal argumenta que el ordenamiento jurídico al que se someten las administraciones locales prevé la nulidad de cualquier acto que lesione los derechos y libertades previstos en el orden constitucional, y considera las sanciones impuestas al demandante como una violación del derecho de presunción de inocencia.