Aprobada la ley que considerará las novatadas y el plagio motivo de expulsión, y elimina como falta leve copiar al del lado en un examen

la voz REDACCIÓN

EDUCACIÓN

El ministro de Universidades, Manuel Castells
El ministro de Universidades, Manuel Castells Alberto Ortega || EP

Sustituye a una norma franquista de 1954; se aplicará a estudiantes y personal docente y administrativo de todas las universidades

07 sep 2021 . Actualizado a las 19:37 h.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Universidades, la Ley de Convivencia Universitaria, dando paso así a su tramitación parlamentaria. Esta ley, que ya fue presentada como anteproyecto el pasado 25 de mayo en Consejo de Ministros, sustituye al Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, decreto firmado por el dictador Francisco Franco en 1954 en el pazo de Meirás, documento que, según la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, estaba «al margen de la nueva arquitectura» de España. Por tanto, esta ley es una actualización de la misma al marco constitucional que «viene a reconocer el ejercicio de las libertades, de los derechos fundamentales, a buscar vías de encuentro y convivencia en el ámbito universitario», ha añadido.

La nueva norma considera como falta muy grave, entre otras acciones, las novatadas, el plagio en tesis de grado, máster o doctorado, o el acoso sexual, castigando a los infractores con la expulsión de la universidad entre dos meses y tres años —no pudiéndose aplicar dicha expulsión durante los períodos de evaluación y de matriculación— o la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso o semestre académico.

Aún así, las universidades podrán prever medidas de carácter educativo y recuperador en sustitución de las sanciones, salvo cuando la falta implique actuaciones fraudulentas en el proceso de evaluación de los aprendizajes. Dichas medidas podrán consistir en la participación o colaboración en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales, u otras similares.

El texto incluye como novedad sobre el anterior borrador la inclusión de las universidades privadas, de modo que el nuevo marco legal será de aplicación tanto para las universidades públicas y sus centros adscritos como para las privadas y sus centros adscritos.

Además, la anterior redacción incluía entre las faltas leves copiar en los exámenes a través de medios que no fueran graves o muy graves, mientras que la vista hoy en Consejo de Ministros solo menciona el acceso indebido a instalaciones universitarias, el uso de servicios incumpliendo los requisitos de general conocimiento y deteriorar de forma no grave el patrimonio. De este modo, desaparece como falta copiar al compañero de al lado en un examen, pero sí se castigarán comportamientos premediatados como usar un pinganillo, un móvil o una chuleta para superar una prueba. En esos casos, queda a potestada del profesor su actuación, igual que sucede ahora: puede desde cambiarle de sitio hasta suspenderle la prueba. Pero no habrá otras sanciones extra, como sí se contemplaba inicialmente.

Se consideran faltas leves acceder indebidamente a instalaciones universitarias, utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento y realizar actos que deterioren de forma no grave los bienes del patrimonio de la universidad. En estos casos, la sanción consistirá en una amonestación privada. Tal y como establece el documento, se atribuye a las universidades públicas la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter económico o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. En este sentido, la persona titular del rectorado será competente para ejercer la potestad disciplinaria.

Esta ley no solo será de aplicación para los estudiantes, como establecía su anteproyecto, sino también al personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades públicas y sus centros públicos adscritos. Además, lo dispuesto en la misma será de aplicación a las universidades públicas del sistema universitario español, pero también a las privadas y los centros adscritos tanto públicos como privados privados.