Condenan a una eléctrica por acusar sin pruebas a un cliente de manipular el contador
ECONOMÍA
Un juez de Santander obliga a Eni Plenitude Iberia a devolver 2.587 euros al consumidor
12 nov 2025 . Actualizado a las 14:11 h.Un juez ha condenado a la energética Eni Plenitude Iberia a devolver 2.587 euros a una empresa a la que acusó de manipular el contador de la luz sin aportar documento o prueba alguna que acreditara dicha manipulación.
En una sentencia fechada el pasado mes de septiembre, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado de primera instancia número 1 de Santander estima una demanda presentada por la firma Flot contra Eni Plenitude Iberia y condena a la comercializadora a devolver 2.587 euros indebidamente facturados a su cliente.
En abril del 2023, un técnico acudió a un local de Flot en Madrid para realizar una inspección del contador. Según los hechos probados, dicho técnico no elaboró la correspondiente acta, por lo que no se requirió a los trabajadores de Flot para que efectuaran declaraciones como testigos o presentaran alegaciones. La visita se produjo sin que el técnico avisara previamente y sin dar la oportunidad al titular del contrato de estar presente en el momento de la revisión del contador.
Asimismo, el técnico no tenía la condición legal de autoridad y no goza de presunción de veracidad en sus actuaciones para dar por hecho que la manipulación se ha cometido y que la misma se ha hecho por la demandante.
Se elaboró un informe señalando la manipulación del contador sin adjuntar foto alguna que probara el estado en el que se encontró el contador antes de ser manipulado por el técnico, y sin explicar en qué consistió la supuesta manipulación.
Tras el informe, Eni emitió una factura por importe de 2.587 euros, que «se aleja clamorosamente» del consumo estimado por la empresa distribuidora, I-DE Redes, que lo fijaba en 361,2 euros, explica la sentencia.
El juzgado aclara que hay que diferenciar entre la empresa distribuidora y la comercializadora, ya que la primera únicamente incluye en su valoración los conceptos regulados de la energía —peajes y cargos—, sin tener en cuenta el resto de los conceptos que el cliente debía abonar en función de su consumo y de los precios pactados.
La sentencia puntualiza que, si bien es cierto que es la distribuidora la que efectúa la lectura de consumos y controla los equipos, «ello no implica que el usuario no pueda reclamar contra la comercializadora con base en una facturación errónea, por más que los datos en que se basa los facilite la distribuidora».
El juzgado destaca, además, que es la empresa eléctrica a la que corresponde probar «la eficacia y validez de la inspección», que en este caso se llevó a cabo sin garantías, ya que del contenido del informe de inspección no se puede deducir que hubo manipulación, sino solo discrepancias en las mediciones. Por ello, no queda acreditada la manipulación que llevó a Eni a refacturar los períodos denominados «de anomalía», que supuestamente se prolongaron durante un año.
La sentencia aclara que, aunque la ley no prevé que las inspecciones se hagan con preaviso, lo contrario implica privar al cliente de la posibilidad de comprobar por sí mismo los indicios que llevan a la suministradora a considerar cometido un fraude o manipulación. «Difícilmente podría el cliente haber aportado prueba alguna que desacreditara la conclusión de manipulación realizada por el inspector y la distribuidora sin conocer los indicios que habían llevado a tal conclusión», añade la sentencia.