El Supremo acota a cuatro años el plazo para que las empresas se deduzcan gastos de ejercicios prescritos

Ana Balseiro
a. balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Fachada de la sede del Tribunal Supremo
Fachada de la sede del Tribunal Supremo CARLOS LUJÁN - EUROPA PRESS | EUROPAPRESS

Pese a que Hacienda puede revisar bases imponibles negativas de hasta diez años atrás

01 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Las empresas pueden deducirse gastos en ejercicios prescritos, pero con el límite legal de cuatro años, pese a que la normativa permite a la Administración Tributaria realizar comprobaciones de bases imponibles negativas (BIN) de hasta una década de antigüedad. Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia fechada el pasado 7 de octubre.

El fallo rechaza el recurso de casación interpuesto por la empresa burgalesa Grupoil contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en septiembre del 2023, y respalda la posición de la Administración tributaria, al considerar que los ejercicios prescritos son «inamovibles» y que los gastos no contabilizados en su momento (hasta un límite de cuatro años atrás, que es el plazo legal de prescripción) no pueden computarse a posteriori para rebajar la factura fiscal del impuesto de sociedades. El derecho a hacerlo expira.

En el caso que abordó el Supremo, el enfrentamiento entre la empresa y el fisco radicaba en la deducibilidad en sociedades de los ejercicios 2011 y 2012 de gastos correspondientes a arrendamientos no contabilizados en años anteriores. En concreto, la empresa contabilizó en el 2012 en la partida de «gastos de ejercicios anteriores» 463.429,25 euros por el arrendamiento de naves industriales, en lugar de hacerlo en los ejercicios «en los que el gasto se devengó y en los que debió practicarse la correspondiente dotación contable», según marca la normativa del impuesto.

Por ello, la Agencia Tributaria consideró que eran gastos ni facturados ni pagados —ni provisionados, algo que habría resultado clave— desde el 2001 al 2010, de modo que ya estaban prescritos cuando el fisco comenzó su inspección, en noviembre del 2015. Así, entendió que la capacidad para recalcular la deuda tributaria de los años revisados había prescrito para el período sobre el que la empresa pretendía contabilizarlos, al superar los cuatro años de antigüedad.

Por ello, la Agencia Tributaria únicamente permitió la deducibilidad parcial de los arrendamientos, concretamente de 344.526 euros, con cargo al 2011 y al 2012, que eran los ejercicios no prescritos del período revisado.

La empresa no compartía el criterio de la Administración, sosteniendo que si el fisco podía comprobar ejercicios de hasta diez años atrás (aplicando los artículos 115 y 66 bis e la Ley General Tributaria), también debía ser de aplicación —en virtud del principio de regulación íntegra— la corrección del resultado contable de esos ejercicios, lo que se traduciría en un incremento de las bases imponibles negativas. No hacerlo —sostenía la empresa— produciría un enriquecimiento injusto de la Administración.

Sin embargo, el Supremo discrepa. En su sentencia, recuerda que la deducción de un gasto exige su contabilización previa (algo que la empresa no hizo), y sostiene que la potestad de la Agencia Tributaria para comprobar el arrastre de gastos —hasta diez años— está sujeta a un límite: los cuatro años que marcan la prescripción de la deuda tributaria, de modo que los ejercicios prescritos no pueden modificarse.