Fijan en enero del 2017 el plazo para reclamar los gastos hipotecarios

Redacción LA VOZ

ECONOMÍA

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La Audiencia de Barcelona dicta la primera sentencia tras el fallo del TJUE, que ampliaba el período

21 mar 2024 . Actualizado a las 21:46 h.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha fijado en enero del 2017 el comienzo del plazo para reclamar los gastos hipotecarios abusivos, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. Es el primer fallo que se dicta después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considerara el pasado enero que el plazo para que los consumidores exijan la devolución a los bancos no comenzaba a contar hasta que el cliente conociese todos sus derechos.

Sin embargo, ahora la Audiencia le da una vuelta de tuerca a la interpretación de la justicia europea. Al pronunciarse sobre un recurso de apelación presentado por BBVA frente a la reclamación por un préstamo suscrito en enero del 2004, en el que el banco defendía que la exigencia del cliente estaba prescrita, el órgano provincial ha decidido desestimar el recurso, por considerar que la acción de reclamación no habría prescrito, ya que se había presentado en el 2018.

En concreto, explica si bien 2013 fue un año «muy importante» en España desde el punto de vista del control de la abusividad de las cláusulas hipotecarias, no fue hasta «finales del 2016 y principios del 2017» cuando asociaciones de consumidores y despachos de abogados lanzaron una «intensísima campaña de publicidad» para captar clientes para reclamar los gastos de sus hipotecas.

«La enorme cantidad de procesos iniciados durante el 2017 en reclamación de los gastos del contrato de préstamo hipotecario evidencia que el consumidor medio habría adquirido conciencia de sus derechos», continúa la sentencia. Por tanto, considera que a partir de enero de 2017 se cumplen las circunstancias a partir que permitían inicial el cómputo del plazo prescriptivo.

Según el TJUE, los plazos no empezarían a correr hasta que el consumidor conozca el carácter abusivo de la cláusula contractual y señala que el plazo de prescripción —en Cataluña diez años y en España la mitad— solo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase.