El contribuyente que rescate más de un plan de pensiones aplicará a todos los beneficios fiscales

Ana Balseiro
ANA BALSEIRO MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Cabalar / EFE

Hacienda unifica doctrina y permite reducir las aportaciones un 40 % en el IRPF en el ejercicio en el que se cobre en forma de capital y en los dos siguientes

30 dic 2022 . Actualizado a las 12:55 h.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado doctrina y ha acordado —dando la razón a los contribuyentes frente al fisco— que quienes tienen más de un plan de pensiones con aportaciones previas al año 2007 podrán aplicarse los beneficios fiscales correspondientes en todos ellos. Y, además, en su resolución confirma que tales beneficios podrán aplicarse en el año en el que se produzca el cobro «y en los dos ejercicios siguientes, no solamente en uno».

Cabe recordar que las aportaciones realizadas a estos vehículos de ahorro a largo plazo, si se rescataban en forma de capital (en un solo pago), gozaban de una reducción del 40 % en la base liquidable del IRPF, hasta que una reforma legal —siendo Pedro Solbes ministro— suprimió dicha ventaja fiscal a partir del 2007.

El TEAC desestima así el recurso presentado por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia, fechada el 29 de abril del 2021.

Tras hacer un repaso de los regímenes fiscales vigentes bajo los que podrían haberse realizado las aportaciones a los planes de pensiones previas al 2007, concluye que, en contra de lo que sostiene la AEAT, la reducción aplicable a la base liquidable en el IRPF respecto a las cantidades recibidas en forma de capital (en lugar de renta) no puede realizarse más que en un ejercicio. El fisco defiende que «el resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se percibieran en forma de capital, tienen que tributar en su totalidad, sin aplicación de la reducción del 40 %.

Sin embargo, el TEAC considera que ese criterio del fisco «carece de amparo normativo» y se alinea con el tribunal regional de Valencia, señalando que si un partícipe recibe sus derechos consolidados en esos planes como pagos únicos en dos o más años o ejercicios, «al percibir los derechos de cada plan como un pago único en cada año, no se podrá decir que ha percibido una renta, sino dos o más pagos únicos».